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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura pide que se investiguen como tortura los hechos de Fontana, Chaco, y que se mantenga la separación de los agentes involucrados

El Comité afirmó que no calificar como tortura los hechos de Fontana atenúa su gravedad y dificulta la prevención de situaciones similares, como ya señalaron al país los organismos internacionales. Además, pidió medidas concretas de protección a víctimas y testigos, investigar los patrones de violencia y discriminación contra la comunidad Qom e incorporar la perspectiva de género 

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) se presentó hoy como amicus curiae en la causa que investiga la responsabilidad de los agentes policiales por los hechos ocurridos en la localidad de Fontana, Chaco, el 31 de mayo. Además, el Comité emitió su Recomendación 08/20 instando a las autoridades provinciales a mantener la separación preventiva de los agentes denunciados por el ataque a la familia Qom y a revisar su régimen disciplinario con el fin de adecuarlo a las obligaciones estatales en materia de prevención de la tortura.

En la madrugada del 31 de mayo agentes policiales de la Comisaría Tercera de Fontana ingresaron con violencia a un domicilio del Barrio Bandera Argentina, sin orden judicial ni previa identificación, destruyendo el mobiliario y golpeando a quienes estaban en la casa. En el operativo fueron aprehendidos tres adultos y una adolescente, que denunciaron haber sufrido torturas al momento de la detención, en el traslado a la comisaría y en la dependencia policial. Otra mujer denunció también haber sufrido torturas en su domicilio, en el mismo procedimiento. Las personas pertenecen a la etnia Qom. La adolescente relató que en la comisaría fue abusada sexualmente por agentes de la seccional, que apagaron la luz y les profirieron múltiples golpes en distintas partes del cuerpo, pisándole el pecho, entre otros malos tratos.

La investigación judicial contra los cuatro policías inicialmente imputados por estos hechos, a cargo de la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos de Chaco, fue caratulada recientemente por la jueza de Garantías Rosalía Zózzoli bajo la calificación de “allanamiento ilegal en concurso real con vejaciones”. Asimismo, la magistrada dispuso la excarcelación de los policías que fueron enviados a prisión domiciliara como resultado de la denuncia y de la intervención judicial.

El CNPT entiende que las investigaciones sobre hechos de tortura deben realizarse con prontitud y eficacia, siguiendo las pautas del Protocolo de Estambul elaborado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), y asegurando que las tareas investigativas sean llevadas a cabo por autoridades independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan. En la presentación efectuada hoy, el CNPT afirmó que la deficiente calificación de posibles hechos de torturas, además de atenuar su gravedad, obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones internacionales del país en materia de prevención de la tortura. Y recordó que la República Argentina recibió observaciones por parte del Comité contra la Tortura de la ONU (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT) y el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Comité DDHH), por la recurrente práctica judicial de investigar encuadrar los hechos de torturas en figuras penales alternativas que no dan cuenta de su gravedad.

Además, el CNPT solicitó tomar en cuenta el contexto de las agresiones físicas y psicológicas, en el cual la comunidad Qom denuncia un patrón de violencia, discriminación y persecución generalizada. También, dado que se denuncian hechos de violencia sexual, solicitó que se incorpore la perspectiva de género a la investigación.

Además de la presentación judicial, y a raíz de que la cúpula policial provincial exigiera la reincorporación al servicio activo de los agentes implicados (situación que el Comité ya rechazó), se emitió la Recomendación 08/20 en donde se analizó el régimen disciplinario policial a la luz de las obligaciones internacionales. Se tuvo en cuenta que es una obligación del Estado asegurar protección contra actos o amenazas de violencia, o cualquier otra forma de intimidación, a las presuntas víctimas, testigos, quienes realicen la investigación y sus familias, para lo cual – siguiendo el Protocolo de Estambul” debe apartarse a las personas presuntamente implicadas en torturas o malos tratos de “todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones”.

El CNTP recomendó entonces mantener la separación preventiva e inmediata de los agentes implicados en los hechos denunciados, garantizando que los efectivos no se encuentren prestando servicio activo, y se adopten también las medidas necesarias para proteger a las víctimas. En 2003, en el marco del proceso de solución por el caso “Greco” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la provincia asumió el compromiso de asegurar “el acceso de los familiares de la víctima a las investigaciones judiciales y administrativas” y “continuar impulsando medidas legislativas y administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos”.

El Comité también recomendó garantizar el acceso de las víctimas a las actuaciones judiciales y administrativas y adoptar una resolución, con la mayor celeridad, en los sumarios donde se deslinden las responsabilidades funcionales de los agentes involucrados en la denuncia. Por último, recomendó adoptar las medidas necesarias -garantizando la participación de todos los actores locales pertinentes- para revisar exhaustivamente y actualizar la normativa que regula el régimen disciplinario de la policía de la provincia, adecuándola a los estándares nacionales e internacionales en materia de prevención de la tortura. El CNPT se encuentra a disposición de las autoridades locales para apoyar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas.