El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura condena el uso de armas letales dentro de los establecimientos penitenciarios
El pasado 16 de julio en la Unidad Penal N° 1 de Gorriti, provincia de Jujuy, dos personas detenidas murieron como consecuencia de la represión de una protesta. Este episodio se suma a hechos de igual gravedad ocurridos en la Provincia de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe y en jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal, donde también agentes de seguridad causaron muertes y heridos por el uso de armas de fuego en protestas y disturbios de personas bajo su custodia.
Desde el inicio de la emergencia sanitaria, el CNPT alertó sobre la reiteración de hechos de violencia institucional, por lo que efectuó recomendaciones sobre la actuación de las fuerzas policiales y luego llamó a las autoridades a adoptar medidas concretas para evitar estos hechos. Se suman ahora las irreparables consecuencias de lo aquí detallado, que adquiere mayor gravedad por originarse en protestas vinculadas al cumplimiento de medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19 en lugares de detención. Ante ello, el CNPT insta a las autoridades nacionales y provinciales abstenerse de utilizar armas letales para resolver conflictos en establecimientos penitenciarios, prevenir nuevos hechos de esta naturaleza y preservar la vida e integridad de las personas privadas de la libertad. El CNPT también insta a las autoridades judiciales y de los ministerios públicos a extremar los recaudos para garantizar una investigación diligente y eficaz de estos hechos.
En el contexto de pandemia, el temor al contagio, la imposibilidad material de adoptar medidas de prevención o la deficiencia de las adoptadas; la falta o escasez de elementos de higiene, los problemas para el cumplimiento efectivo de los derechos derivados de la progresividad de la pena, las demoras en la tramitación de las causas, la falta de contacto con el mundo exterior, son todos factores que afectan negativamente en la población detenida y generaron reclamos y protestas en diversas provincias. Los niveles de violencia verificados en muchas de las respuestas estatales a estas situaciones son de una extrema preocupación para el Comité. Así, el Comité reitera su llamado enfático a las autoridades a dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios en los lugares de detención y adoptar medidas urgentes tendientes a reducir la sobrepoblación, de modo de garantizar el derecho a la salud y evitar la propagación del COVID19 con consecuencias fatales.
El 23 de marzo, en el marco de los reclamos efectuados en las Unidades N°1 (Coronda) y N°2 (Las Flores) del servicio penitenciario de Santa Fe, seis personas privadas de la libertad resultaron muertas. En “Las Flores” se produjo ese mismo día la muerte de Matías Gastón Crespo; Andrés Ezequiel Behler; Rolando Duarte y Jonatan Exequiel Coria, y con posterioridad Juan Carlos Lacuadra (quien se encontraba internado desde el día de las protestas), sin que hasta el momento se hayan esclarecido responsabilidades. Además, se registraron al menos 27 heridos. En “Coronda”, Alen Miguel Matías Montenegro, alojado en el Pabellón 9 cayó del techo y murió. En un primer momento se atribuyó este último hecho a un “ajuste de cuentas” interno. La autopsia determino lo que ya surgía del acta de ingreso en el nosocomio esa misma noche (HAF), que le habían disparado dos balas de plomo. Recién 15 días después de los hechos se secuestraron armas de los agentes que habrían participado en la represión. Ese mismo día resultó herida otra persona por arma de fuego y se registraron al menos otras 12 personas privadas de su libertad lesionadas.
El 21 de abril, en un contexto de disturbios en la Unidad Penitenciaria N°1 de Corrientes, se produce la muerte de José Candía. El parte oficial inicial señaló que su muerte era consecuencia de una pelea interna. Luego, la autopsia reveló que tenía en su cuerpo tres impactos de balas de plomo y al menos diez disparos de postas de goma, lo que originó el deceso. Según el propio Ministro de Seguridad provincial, los disparos fueron efectuados por efectivos de las fuerzas provinciales. En estos hechos, además, se registraron 16 personas heridas. Con posterioridad, pasó a retiro el jefe de la Unidad y la investigación judicial actualmente en curso apunta a la existencia de más de un tirador entre los agentes de las fuerzas involucradas.
El 22 de abril se produjo la muerte de Federico Rey, detenido en la Unidad 23 de Florencio Varela del Servicio Penitenciario Bonaerense, mientras se desarrollaba una protesta en reclamo del cumplimiento de “beneficios” paralizados a raíz de la emergencia sanitaria. Rey fue encontrado muerto en los techos del pabellón 6. La autopsia reveló que murió por el impacto de una bala de plomo. El cuerpo también presentaba diversos impactos de postas de goma realizados a corta distancia. La versión inicial también apuntó a una pelea entre las personas privadas de su libertad, antes de centrarse en las responsabilidades estatales. Como producto de la investigación judicial en curso fueron detenidos hasta el momento tres agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, una como autora de los disparos y dos por encubrimiento. También se realizaron cambios importantes entre las autoridades del servicio.
El 24 de abril se produjo una protesta en el Complejo Penitenciario Federal de CABA, en la cual resultaron heridos por armas de fuego Gustavo Barreto y Cristian Grageda. Barreto sufrió una lesión en su columna que le ocasionó la inmovilización de sus miembros. Grageda fue herido en el tórax. Al menos otras 16 personas presentaron heridas de distinta índole. En la investigación judicial por las lesiones gravísimas ocasionadas a Barreto y lesiones graves a Grageda, realizadas con arma de fuego, aún se intenta identificar a los agentes del SPF que intervinieron en la represión del conflicto.
El 16 de julio se llevó a cabo una protesta en la Unidad Penal N° 1 del barrio de Gorriti, en San Salvador de Jujuy, donde detenidos solicitaban información sobre el personal penitenciario con síntomas de COVID-19. El resultado de la represión fue la muerte de Marcelo Montenegro como consecuencia de una herida de arma de fuego en el cuello y de Dardo Vicente Yapura como producto una herida de bala de plomo en el abdomen. Además, al menos 13 personas fueron hospitalizadas con distintos tipos de cuadros, una de ellas con herida de arma de fuego. Luego de la represión, se le solicitó la renuncia e iniciaron los sumarios administrativos al Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario, 6 agentes fueron demorados y otros tantos se encuentran investigados en sede judicial. Hoy se encuentran imputados 12 agentes por el delito de homicidio agravado y tres, entre ellos el Jefe y Subjefe de Servicio, por los delitos de encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Como saldo, desde el comienzo de la emergencia sanitaria, el Comité registró que el uso de armas de fuego en contexto de protesta o disturbios en unidades de detención provocó cinco personas muertas y cuatro heridas por balas de plomo. En articulación con los mecanismos locales de prevención existentes, el Comité monitorea activamente el desarrollo de las investigaciones judiciales, administrativas y disciplinarias, y evaluará los protocolos, reglamentos o prácticas institucionales que permitieron estos hechos.
Sin perjuicio de ello, el Comité reafirma que pesa sobre las autoridades estatales -tanto nacionales como locales- la obligación especial de proteger la vida y la integridad personal de aquellas personas bajo su custodia. De ella surge como obligación primaria, el deber de abstenerse de realizar actos que violen estos derechos, lo que involucra primordialmente el uso de la fuerza en contra de personas bajo su custodia. Esto es de máxima importancia porque en ninguno de los casos aquí descriptos se verificó que la utilización de armas letales por parte de agentes estatales haya respondido a una agresión o amenaza con armas de fuego. En ese sentido la CIDH receptó en sus “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH” (“Principios CIDH”, 2008) la prohibición del uso de armas de fuego o armas letales al interior de los lugares de privación de la libertad, a menos que ello no sea estrictamente necesario para proteger la vida de las personas.
Los principios de proporcionalidad, excepcionalidad y ultima ratio en su utilización, receptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la Ley Nacional de Ejecución Penal (24.660), por las guías y directrices adoptadas en el ámbito de la ONU (“Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, 1979 y “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, 1990), ambos incorporados a nuestra legislación (cfr. arts. 2 y 56 Ley 26.827) complementan tal prohibición, por lo que este tipo de respuesta sólo resultaría legítima de verificarse una agresión o amenaza cierta e inminente también con armas letales.
En definitiva, el ingreso de armas se encuentra prohibido en los establecimientos penitenciarios, el control sobre su cumplimiento está a cargo del mismo servicio y la utilización de armas está vedada frentes a la existencia de otros medios – que también deben respetar estos principios- adecuados para responder ante la posibilidad de daños como los aquí mencionados.
Una vez producidos hechos con consecuencias fatales, surge la obligación de adoptar medidas tendientes a garantizar una investigación diligente y eficaz. Para ello, las autoridades ejecutivas deben primero adoptar las medidas preventivas urgentes, tanto institucionales como administrativas, para preservar la prueba, evitar amenazas o daños a las víctimas, familiares, testigos y toda persona ligada al esclarecimiento de los hechos. También se deben adoptar las medidas necesarias para evitar que se repita lo sucedido, o se tomen represalias. Por ejemplo, evitando la permanencia del personal implicado en funciones de custodia, hasta tanto se determinen sus responsabilidades en la esfera administrativa disciplinaria y judicial.
En cuanto a las tareas investigativas, éstas deben desarrollarse – bajo la conducción de los órganos judiciales y ministerio público- con el auxilio de agentes de fuerzas de seguridad diferentes a las investigadas. En ocasiones anteriores, el Comité señaló que toda muerte en custodia debe ser investigada con estricto apego al “Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de muertes potencialmente ilícitas” (2016) de la ONU. También, que las hipótesis investigativas deben necesariamente contemplar la posibilidad de participación de agentes estatales, teniendo en cuenta el deber de custodia. En los casos aquí relevados queda en evidencia que en muchas de las hipótesis iniciales difundidas por las autoridades no se ha cumplido con esta premisa.
Una vez constatada la participación de agentes estatales, los órganos judiciales deberán proceder a una correcta calificación de los hechos y dilucidar -a través de las diferentes medidas probatorias- si la fuerza empleada fue justificada para el contexto en el que se llevó a cabo. También deben investigar la responsabilidad de las autoridades a cargo de supervisar los operativos donde estos hechos se producen. Debe garantizarse la celeridad en la investigación y la adopción de medidas urgentes inmediatamente luego de producido el hecho – tales como el secuestro de documentación o prueba-, de forma que no se frustren los objetivos de justicia. La demora en la realización de diligencias probatorias, tales como pericias y autopsias, puede traer como resultado pérdidas irreparables a la investigación. Por eso es también importante, como sostuvo el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU en abril de 2014, que se otorgue un cierto grado de escrutinio público a la investigación.
En función de lo aquí dicho, el Comité insta:
I. A las autoridades ejecutivas tanto provinciales como nacionales, en especial autoridades de ministerios de seguridad, justicia y responsables de los servicios penitenciarios e instituciones con personas bajo custodia:
a. Abstenerse de utilizar armas letales en las protestas o disturbios ocurridos en establecimientos penitenciarios. Los protocolos y las medidas institucionales deben incorporar los principios de racionalidad proporcionalidad, y necesidad del uso de la fuerza, estableciendo procedimientos de intervención para los casos de riesgo inminente y real para la vida o integridad personal de personas privadas de su libertad o funcionarios priorizando el uso de otros medios diferentes a las armas letales ante las protestas, reclamos o disturbios colectivos en las unidades penitenciarias.
b. Prestar activa colaboración con la investigación judicial y realizar las investigaciones administrativas y disciplinarias correspondientes, garantizando que no haya entorpecimiento en las mismas;
c. Adoptar las acciones necesarias, inclusive a través de medidas preventivas, para evitar amedrentamientos, amenazas, hostigamiento a la víctima, familiares, y a todas aquellas personas que presten activa colaboración en el esclarecimiento de los hechos aquí mencionados (testigos, peritos, defensores/as), así como para evitar la revictimización de las personas afectadas.
II. A las autoridades judiciales y de los ministerios públicos, a que una vez ocurrida la muerte de una persona privada de su libertad, en especial cuando suceda en contexto de protestas, reclamos y disturbios colectivos, y existan elementos que permitan presumir la participación de agentes estatales, se proceda a una adecuada calificación de los hechos (tomando en cuenta los deberes de custodia), se lleve adelante una investigación diligente y eficaz, con estricto apego a los estándares y directrices aquí mencionados, procurando adoptar las medidas inmediatas y urgentes -entre ellas la preservación de la prueba y la pronta realización de un autopsia- y otras derivadas del protocolo de Minnesota, a fin de evitar pérdidas irreparables para la investigación.
Firmado: Irrazábal, Juan Manuel (Presidente); Alconada Alfonsín, Rocío; Armoa, Miguel Alejandro; Conti, Diana; Ignacio, María Josefina; Nioi García, Ricardo; Palmieri, Gustavo Federico; Lavado, Diego; Leguizamón, María Laura; Mugnolo, Francisco; Ziegler, Alex.
Foto: La Nación.