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Recomendación del CNPT sobre el uso dispositivos de videocámaras o videograbación en espacios de detención

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) aprobó una recomendación sobre la implementación de dispositivos de videocámaras o videograbación en espacios de encierro, herramienta que contribuye a prevenir actos de tortura o malos tratos contra personas privadas de la libertad (PPL) así como también detenciones arbitrarias. El Comité observa que estas tecnologías, basadas en el registro y archivo de sonido e imágenes en movimiento –y la documentación que surja de su uso–, también coadyuvan a la investigación diligente de esta clase de hechos, tanto en el ámbito judicial como administrativo, siempre que sean adecuadamente implementadas.

La recomendación resalta que, en los primeros momentos de privación de la libertad, cuando existe una mayor incidencia de torturas y malos tratos, la utilización de sistemas de videocámara en dependencias policiales adquiere especial relevancia. En relación a los fines de la instalación de estos equipos, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) sostuvo que el marco de los principios orientadores de la prevención supone asegurar que se reconozca y se aplique en la práctica una amplia variedad de salvaguardias de procedimientos que protejan a las PPL, garantías cuya importancia no depende de que se haya probado la existencia de torturas o malos tratos.

A la vez, el Comité resalta que la instalación de videocámaras en establecimientos policiales es una medida auspiciosa, pero es solo una pequeña parte del esfuerzo que debe realizarse para prevenir actos de tortura y malos tratos. En efecto, la experiencia indica que ciertas prácticas violatorias de los derechos humanos ocurren con frecuencia fuera de los lugares de encierro, como en la vía pública o móviles policiales. En este sentido, durante la realización del Conversatorio “Videovigilancia para la prevención de la tortura en comisarías y otros centros de detención. Experiencias, desafíos y recomendaciones”, organizado por el CNPT durante el proceso de elaboración de esta recomendación, se señaló la necesidad de complementar con cámaras incorporadas a los uniformes policiales o a los móviles de traslado.

Para evitar vulnerar sus derechos y preservar sus identidades, el CNPT destaca que ­debe resguardarse con especial atención la privacidad de las personas privadas de la libertad durante el uso de videocámaras o videograbación –también en el almacenamiento y difusión de registros–. Para ello, es indispensable que la implementación de estos dispositivos se realice con una detallada regulación normativa y previendo mecanismos de control externo.

El Comité trabajó el tema de la videovigilancia luego de recibir en audiencia a Moira Kaplun, peticionaria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso referido a la muerte bajo custodia de su hermano Ricardo Javier. El 10 de noviembre de 2015, el Estado nacional y la Sra. Kaplun, suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa ante la CIDH, en el cual el Estado asumió la responsabilidad internacional por los hechos denunciados por considerar que Ricardo Kaplun fue objeto de una detención arbitraria y que los agentes de la Policía Federal que participaron de la detención tuvieron participación en su muerte. En materia de medidas de no repetición, el Estado se comprometió a instalar circuitos cerrados de videovigilancia en espacios de detención como medida preventiva para evitar la reiteración de estos hechos. En consecuencia, al adoptar esta recomendación, el CNPT promueve la adecuada implementación de esta medida.

Finalmente, debe recordarse que el empleo de cámaras de video en espacios de detención ha sido una exigencia contemplada tanto en el “Protocolo de Estambul” como en los “Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” de Naciones Unidas. El CNPT hace suyos estos protocolos y principios y urge a los gobiernos de todas las provincias de Argentina a implementar dispositivos de videocámaras o videograbación en espacios de encierro para erradicar la tortura y los malos tratos.

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