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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) emitió una Recomendación sobre el derecho a la vinculación familiar y social de las personas privadas de su libertad y sus familias

Para su elaboración se convocó a familiares, organizaciones sociales, cooperativas y personas privadas de su libertad (PPL) a aportar información relevante sobre la temática de referencia a los fines de obtener un diagnóstico acabado sobre los obstáculos que impiden el efectivo ejercicio de este derecho.

Al respecto, la Ley 24.660 y su decreto reglamentario establecen el derecho a las PPL a mantener relaciones familiares y sociales mediante la comunicación periódica, y reconocen la importancia que reviste para su reinserción social. De allí que el Estado tenga la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el contacto de las PPL con sus familiares y personas allegadas.

A su vez, el contacto de las PPL con el exterior hace a las condiciones dignas de detención, por lo que las restricciones indebidas al régimen de visitas constituyen una violación a la integridad personal de la PPL, e incluso en algunos casos pueden implicar formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

A partir de la información aportada, se detectaron obstáculos que imposibilitan o desalientan el desarrollo de las visitas. En primer lugar, algunos establecimientos aún no han restaurado las visitas debido a la emergencia sanitaria, en tanto que otros continúan con regímenes sumamente restrictivos. En segundo lugar, la falta de información sobre el destino de familiares y modalidades de la visita genera que en numerosas ocasiones el encuentro se frustre.

Asimismo, se advirtió que los espacios donde familiares y personas allegadas deben esperar para ingresar al establecimiento penitenciario, así como el lugar donde se desarrolla la visita no cuentan con las condiciones de infraestructura e higiene adecuadas.

A su vez, se detectó que durante los registros la manipulación y revisación de alimentos y elementos se realizan sin las debidas condiciones de higiene y salubridad; que las requisas corporales no son respetuosas de la dignidad de las personas; y que no se cuentan con dispositivos tecnológicos.

Tambien se recabó información sobre diversos obstáculos tanto normativos como fácticos para poder acceder a las denominadas visitas de “reunión conyugal”.

Por último, se detectaron problemas con otros aspectos vinculados a este derecho como las comunicaciones o salidas de emergencia previstas para casos de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de familiares y personas allegadas. En estos casos, se observa que existen obstáculos para obtener las autorizaciones de forma expedita o que no se conceden alegando falta de recursos para efectuar los traslados a centros de salud o cementerios. Por otro lado, se observa que la normativa local ha omitido hacer mención en estos supuestos a la autorización de salidas para nacimiento de hijos/as como así también para que la PPL pueda participar del parto.

En función de lo expuesto, el Comité RECOMIENDA

  • Revisar sin mayor dilación los requisitos para llevar adelante las visitas en cada jurisdicción, de conformidad con la nueva situación sanitaria que se presenta.
  • Implementar procesos sencillos y expeditos a los fines de garantizar que la autorización de las salidas en las situaciones de emergencia, previstas en el artículo 114 del Decreto N° 1136/97 puedan realizarse en el tiempo que este tipo de casos de urgencia requiere. Además, se deberán adecuar esta norma para contemplar las salidas de las PPL ante situaciones de nacimiento de hijos/as y para poder participar del parto.
  • Diseñar un sistema accesible para que toda la información relativa a los requisitos para acceder a las visitas, como así también sobre el lugar donde se encuentra la PPL, esté disponible con anterioridad para los visitantes, familiares, vínculos sociales, y PPL.
  • Desarrollar programas de estímulo económico para la provisión de medios de transporte; como así también de traslados de las visitas de las PPL.
  • Adoptar las medidas necesarias para reformar o construir espacios adecuados a las visitas y a las PPL en las diversas instancias, en condiciones adecuadas de infraestructura, higiene, salubridad e intimidad.
  • Adecuar las normas, protocolos, prácticas e instancias de formación profesionales relativos a la realización de registros y requisas corporales, a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y respetando los derechos humanos de los visitantes, en especial la dignidad, la integridad personal y la identidad de género. Deberá prohibirse expresamente la realización de requisas intrusivas, y se deberán registrar, sistematizar e investigar las denuncias sobre registro y requisas intrusivas, vejatorias que afecten la dignidad e integridad personal.
  • Implementar, en coordinación con las áreas de infraestructura pertinentes, dispositivos electrónicos que eviten el contacto corporal y que permitan registrar los objetos ingresados, a modo de evitar su manipulación.
  • Adecuar las disposiciones del Decreto N° 1136/97 a fin de no exigir ningún tipo de requisito, en especial aquellos relativos al modelo de familia o a su condición de salud, y garantizar que toda PPL pueda gozar del derecho a realizar visitas de reunión conyugal sin ningún tipo de discriminación y conforme al principio de igualdad ante la ley.

Link a la Resolución 50/2021 → ACÁ

Link a la Recomendación 5/21 → ACÁ