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El CNPT emitió una Recomendación sobre el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad (PPL) en los niveles primario y secundario

La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales reconocen que la educación es un derecho humano esencial inherente a la dignidad humana, y en consecuencia, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias con el objeto de lograr su pleno ejercicio. A su vez, la Ley Nacional 26.206 incorpora a la educación en contexto de encierro como una de las ocho modalidades educativas y establece que se debe garantizar el derecho a la educación de todas las PPL con el objetivo de promover su formación integral y desarrollo pleno. Asimismo, dispone que el ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro.

La Ley Nacional N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad también establece la obligación de garantizar educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad. Más allá de esto, en la norma se regula a la educación como una herramienta indispensable para el régimen de progresividad de la pena y la reinserción social.

A raíz de las distintas tareas de monitoreo y visitas de inspección llevadas a cabo, se advirtió la existencia de desigualdades y obstáculos para que las PPL accedan a la educación en todos los niveles. En función de ello, el Comité elaboró una herramienta de recolección de información destinada a las áreas de educación en contexto de encierro de las distintas jurisdicciones del país como así también a los Mecanismos Locales de Prevención de la
Tortura y a las Organizaciones Sociales que integran el Registro de Organizaciones que Realizan Visitas de Monitoreo, a fin de obtener un diagnóstico más acabado sobre el efectivo goce de este derecho.

Así, se obtuvo información consistente que da cuenta de la existencia de diversos obstáculos que impiden el pleno ejercicio del derecho a la educación por parte de las PPL, a saber: a) Escasez de aulas, de material didáctico y de personal; b) Falta de asignación de presupuesto suficiente; c) Falencias en la documentación y acreditación de la trayectoria educativa; d) Programas educativos; e) Instrumentos de promoción educativa; f) Capacitación específica y estímulo para docentes; g) Acceso a la educación en el marco de la pandemia; h) Falta de articulación entre organismos involucrados.
En consecuencia, el CNPT recomienda a las autoridades competentes:

  • Adoptar todas las medidas necesarias para dotar a las unidades penitenciarias de la infraestructura apropiada para proporcionar a las PPL el acceso a educación en los niveles primario y secundario. Esto supone el deber de proveer las instalaciones que permitan tanto la asistencia a clases (aulas) como otros espacios adecuados para el estudio por ejemplo una biblioteca, sala de lectura o similares, junto con el equipamiento adecuado.
  • Adoptar medidas administrativas o de otra índole, tendientes a simplificar y agilizar los trámites de acceso, equivalencia y continuidad de la trayectoria escolar, removiendo especialmente los obstáculos burocráticos vinculados a la documentación o certificación.
  • Adoptar medidas tendientes a dar continuidad a las instancias educativas realizadas por las personas durante el tiempo de privación de la libertad, brindando la información y asistencia necesaria para garantizar la continuidad en otra unidad penitenciaria o su incorporación al sistema formal al momento del egreso.
  • Evaluar la adopción de programas de estudio y métodos pedagógicos adaptados a las necesidades de los y las estudiantes privados/as de libertad, a fin de brindar un enfoque diferenciado e integral de acuerdo a las particularidades de la modalidad.
  • Fortalecer la implementación de programas e instrumentos de promoción educativa en todas las jurisdicciones del país, a fin de abordar adecuadamente la situación de diversos colectivos especialmente vulnerables en el encierro, que puedan afectar el ejercicio pleno del derecho a la educación.
  • Implementar acciones para proporcionar capacitación específica y permanente a los y las docentes que trabajan en contexto de encierro.
  • Considerar, de acuerdo a las particularidades de cada jurisdicción, la posibilidad de habilitar en forma permanente el uso de celulares para garantizar el acceso a las instancias educativas.
  • Adoptar medidas, en articulación con los distintos organismos y reparticiones competentes, para brindar a los y las estudiantes privados/as de libertad acceso a dispositivos tecnológicos adecuados, como computadoras e impresoras, que permitan el acceso a diferentes fuentes de estudio y material bibliográfico. Asimismo, se recomienda ampliar y mejorar la conectividad a internet en las unidades penitenciarias para favorecer, entre otras, las actividades educativas.
  • Propiciar la coordinación del Consejo Federal de Educación para la socialización, visibilización y supervisión de los lineamientos y buenas prácticas que garanticen el derecho a la educación en contexto de encierro, así como la divulgación de las
    presentes recomendaciones.

El Comité impulsará instancias de diálogo cooperativo con las autoridades, los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura y otros actores involucrados para promover su adopción en todas las jurisdicciones del país

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