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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura emitió las “Recomendaciones CNPT para reducir de la población en cárceles y comisarías a raíz de la pandemia COVID-19”

Comunicación CNPT 07/2020
BUENOS AIRES, 7 de abril de 2020

En el día de la fecha, el Comité emitió nuevas recomendaciones, ampliando las realizadas con fecha 20 de marzo y 25 de marzo. En este documento, el Comité advierte la extrema gravedad que reviste la posibilidad de contagio en centros de detención caracterizados por falta de elementos básicos en materia de higiene y salubridad, deficiente infraestructura, sobrepoblación y hacinamiento, así como el riesgo potencial de la violencia que puede desplegarse ante la impotencia de evitar contagios entre las personas privadas de la libertad.

El Comité nuevamente destaca las medidas urgentes que se están tomando en relación con la prevención y la atención de la salud en algunas jurisdicciones. No obstante, advierte que dichas medidas pueden resultar ineficaces si no se adoptan decisiones concretas para avanzar en la reducción de la sobrepoblación y hacinamiento, tal como vienen realizando diversos países en sintonía con las recomendaciones efectuadas por los más relevantes organismos internacionales y por este CNPT. Es por ello qué el Comité considera indispensable avanzar urgentemente, en todas las jurisdicciones, en la adopción de decisiones concretas orientadas a dicho fin. Para colaborar en esa tarea y como producto del activo monitoreo que ha venido realizando desde el comienzo de la emergencia sanitaria, el Comité recomienda, entre otras, las siguientes medidas:

1) Conformar en cada jurisdicción un espacio de trabajo integrado por magistrados y magistradas, fiscales, defensores y autoridades penitenciarias, para identificar a aquellas personas cuya situación debe atenderse con prioridad. El Comité destaca la necesidad de que se agilicen las decisiones concretas tendientes a la reducción de la población en cárceles y comisarías, especialmente las relativas a:

– la población de riesgo a raíz de la pandemia COVID -19;

– las mujeres alojadas con sus hijos/as y/o con menores de edad a su cargo;

– las personas que hayan cumplido el tiempo de ejecución de la pena necesario    para poder acceder a los beneficios previstos en la Ley 24.660;

– las personas condenadas a penas menores a 3 años;

– y las personas en prisión preventiva.

Según lo recomendado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, sólo excepcionalmente se deberá considerar a quienes hayan sido condenados por crímenes contra el derecho internacional o aquellos cuya liberación represente un serio riesgo para otros. El Comité entiende que igual criterio debe seguirse respecto de personas que hayan incurrido en “vulneraciones graves” al derecho internacional de los derechos humanos.

2) Disponer la detención domiciliaria de las personas que ya se encontraban gozando de salidas transitorias o estuvieran en un régimen de semilibertad o semidetención al momento del dictado del Decreto 260/20 y hayan sido obligadas a volver a la unidad habiendo sido suspendidos dichos beneficios, siempre que no se encuentren en condiciones de obtener la libertad.

3) Desformalizar y disponer máxima celeridad para todos los trámites vinculados con excarcelaciones, prisiones domiciliarias y cualquier medida que ayude a reducir la sobrepoblación carcelaria. En este sentido, además de buscar los trámites procesales más idóneos (entre los que se encuentra el habeas corpus), el Comité alienta que los informes criminológicos y socioambientales sean obtenidos por cualquier medio, incluyendo los medios tecnológicos (llamada, correo electrónico, videoconferencia, entre otros), con la urgencia que requiere la situación de emergencia. En caso de no poder recabarse dichos informes, ello no debería obstruir la concesión de las medidas solicitadas por las personas privadas de la libertad. El Comité advierte que, al ser el Estado el garante de la salud y la vida de las personas privadas de la libertad, la falta de condiciones adecuadas para resolver sus planteos no podría redundar en un mayor perjuicio o un menoscabo a sus derechos. A su vez, el Comité toma nota de que en diversas jurisdicciones se han impuesto cauciones reales a personas cuya condición socioeconómica les impide cumplir dicho requisito, y señala que dicha práctica puede implicar un incumplimiento del deber de garantizar derechos sin discriminación de ninguna índole, con la posibilidad de que ello acarree violaciones a los derechos a la salud y a la vida.

4) Priorizar las decisiones judiciales relativas a la preservación de la salud de las personas privadas de la libertad y la reducción de la población detenida, a través de la dotación de los recursos humanos suficientes y revisando la normativa vigente.

5) Tomar recaudos especiales y extremar las medidas sanitarias para las comisarías, alcaidías y destacamentos policiales, cuya circulación de gente puede acelerar la propagación del virus.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura está a disposición para colaborar en la implementación de estas recomendaciones y continuará monitoreando activamente las situaciones aquí relevadas.

Las recomendaciones completas se encuentran disponibles en el siguiente LINK