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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura manifiesta su preocupación por la aprobación de la extensión excepcional de la prisión preventiva en Neuquén

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) manifiesta su profunda preocupación por la aprobación por parte de la Legislatura de Neuquén de la modificación al Código Procesal Penal (CPP) local mediante el cual se prevé una extensión excepcional de los plazos legales de duración de la prisión preventiva.

El proyecto aprobado en general el pasado 11 de junio faculta al organismo judicial a extender en forma excepcional por hasta nueve (9) meses los plazos legales de duración de la detención cautelar, en los casos en que los juicios no se hayan realizado o no se puedan realizar, por encontrarse suspendida la realización de audiencias de juicio, debido a la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19. Ello se sumaría al plazo máximo ordinario de 1 año (pudiendo extenderse hasta 18 meses en investigaciones de asuntos complejos) vigente de acuerdo con el CPP de Neuquén.

Dicha modificación, que aún resta ser discutida en particular y completar los actos previstos por la Constitución provincial para su vigencia, contradice las recomendaciones efectuadas por este organismo – en consonancia con lo sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) – en donde se remarcó la necesidad de adoptar medidas tendientes a reducir la población privada de su libertad, como forma de resguardar su salud frente al grave riesgo que implica la posibilidad de contagio intramuros. En espacial, la CIDH sostuvo que era necesario proceder a la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

La libertad personal y los derechos de una persona acusada de la comisión de un delito -respecto de quien rige la presunción de inocencia – debe ser resguardado con mayor celo en un procedimiento penal, dado el valor asignado por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos al debido proceso legal. El Comité toma nota que el actual CPP provincial consagra la detención cautelar solamente para delitos graves, cuando se pronostica la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo, existan pruebas sobre la participación de la persona en el hecho y la medida resulte indispensable para resguardar el procedimiento. Debe reafirmarse entonces que la irretroactividad de la ley penal es un pilar del debido proceso legal, como así también que la detención cautelar en modo alguno puede funcionar como una pena anticipada, debiendo regirse por los estrictos principios de necesidad y proporcionalidad. El Comité manifestó oportunamente que, contrariamente al sentido de la extensión aprobada, la emergencia debe permitir revisar la necesidad de la detención cautelar, dado que dicha necesidad y proporcionalidad se pone en crisis por el riesgo latente que supone.

La extensión de los plazos para la realización de audiencias o la no realización de actos procesales no debería redundar en una prolongación de la restricción a la libertad personal, ya que eso importaría hacer recaer el peso de tal situación en una población que ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad. De acuerdo a las recomendaciones mencionadas, la respuesta a esta emergencia debe ir en el sentido contrario, procurando reducir la población en detención y evitar mayores restricciones que aquellas causadas por la propia pandemia. Medidas tales como la realización de juicios en forma presencial con estricto apego a los protocolos sanitarios o con la intervención de alguna de las partes de manera remota -siempre que se garantice adecuadamente el derecho de defensa-, o la implementación de dispositivos de seguimiento electrónico para el arresto domiciliario, resultan adecuadas en un contexto en que la privación de la libertad conlleva un alto riesgo de contagio por COVID-19. Respecto de la prisión preventiva, el Comité manifestó y desea reiterar que sugiere delimitar el universo de personas en esta situación, especialmente aquellas cuya detención preventiva hubiere excedido el plazo máximo de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.390 o aquellas que no cuenten con sentencia de un tribunal oral y proceder a convertir la medida cautelar en una medida de arresto domiciliario, dando especial prioridad a personas incluidas dentro del grupo de riesgo de vida.

El CNPT considera que, de entrar dicha modificación en vigencia, se afectarían seriamente los principios y derechos mencionados. A su vez, el Comité entiende que los órganos judiciales deberán, para el caso que dicha normativa sea invocada por el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, ponderar la grave afectación y el riesgo a la salud que el mantenimiento de la detención implicaría para las personas privadas de su libertad.