Un fallo histórico contra la violencia institucional
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura destaca el fallo que condena a dos agentes penitenciarios por la Masacre del Pabellón Séptimo ocurrida el 14 de marzo de 1978. La decisión descarta completamente la narrativa de “motín” que predominó durante décadas y reconoce la violencia institucional desplegada por el sistema penitenciario.
Hoy el Tribunal Oral Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró probado que los exfuncionarios Juan Carlos Ruiz (exdirector del penal de Devoto) y Horacio Martín Galíndez (exjefe de la División Seguridad Interna) cometieron tormentos seguidos de muerte contra 65 personas detenidas y tormentos contra otras 88 sobrevivientes, imponiéndoles la pena de 25 años de prisión, en consonancia con lo solicitado por la querella.
Si bien el Tribunal absolvió al tercer imputado, Gregorio Zerda, y no receptó ciertos pedidos de la querella —como la declaración de crímenes de lesa humanidad o medidas reparatorias vinculadas a espacios de memoria y rectificación de información histórica—, la sentencia constituye un avance significativo en la búsqueda de justicia, al calificar el caso como una grave violación a los derechos humanos y reconocerle carácter imprescriptible.
El 14 de marzo de 1978, casi setenta agentes penitenciarios reprimieron violentamente con palos, gases lacrimógenos y armas de fuego a las personas alojadas en el Pabellón Séptimo de la Unidad 2 del penal de Devoto. La violencia se desató como represalia ante la negativa de un detenido a apagar la televisión la noche anterior. Durante el operativo se produjo un incendio cuyas causas aún no fueron esclarecidas, mientras que el personal penitenciario cortó el suministro de agua e impidió el ingreso de los bomberos.
El resultado fueron 65 personas fallecidas y 88 gravemente heridas. Se trató de la peor masacre ocurrida en una cárcel argentina.
El caso se hizo conocido como el “Motín de los Colchones” y durante décadas se intentó responsabilizar a las personas privadas de la libertad. La causa judicial fue archivada hasta que, en 2013, la justicia federal ordenó su reapertura a partir de la presentación del sobreviviente Hugo Cardozo, a quien luego se agregaron otros sobrevivientes y familiares. Diez años después, en octubre de 2024, comenzó el juicio oral que hoy llega a sentencia, impulsado por la querella representada por las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D’Alessandro.
Desde el CNPT sostenemos que la memoria de lo ocurrido en el Pabellón Séptimo debe reforzar el compromiso del Estado con la prevención de la tortura en los lugares de encierro y la construcción de un sistema penitenciario que garantice plenamente los derechos humanos para que hechos como esta masacre no puedan repetirse nunca más.
