Monitoreo de lugares de encierro por organizaciones sociales
El CNPT aprobó la Resolución 33/2020 que establece la Reglamentación mínima para el Registro de Organizaciones que Realizan Visitas de Monitoreo.
En dicha reglamentación, y tal como lo establece el art. 41 de la ley 26.827, las organizaciones no gubernamentales interesadas en la situación de las personas privadas de la libertad poseen la facultad de realizar visitas a los lugares de detención, elegir discrecionalmente los lugares a visitar, registrar la visita por medios audiovisuales; realizar entrevistas generales y privadas con las personas privadas de libertad.
El presente es un mapa del Registro de Organizaciones que contiene las organizaciones inscriptas, la cantidad de personas habilitadas y la distribución geográfica por provincia.