Misión y Funciones
Misión y Funciones
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) es un organismo público ubicado institucionalmente dentro del Poder Legislativo que fue creado por la Ley N° 26.827 en 2013 y comenzó a funcionar en diciembre de 2017. Es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y su función es el monitoreo, control y seguimiento de los lugares donde se encuentran personas en situación de encierro. En este sentido, el Comité asume un rol institucional esencial en el ámbito de los derechos humanos: la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad desde una tarea preventiva.
Además, el Comité es el órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, compuesto por diversos organismos públicos y organizaciones no gubernamentales interesadas en la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad. El CNPT promueve la articulación entre los diversos organismos públicos de derechos humanos nacionales y provinciales que integran el Sistema, para lograr intervenciones eficaces y complementarias.
En el marco de sus funciones, diseña y recomienda acciones y políticas para la prevención de la tortura, y promueve la aplicación de directivas y buenas prácticas, en un ámbito de cooperación con las autoridades de los tres poderes del Estado a nivel nacional y provincial.
A su vez, el CNPT está facultado para realizar visitas de inspección, sin previo aviso, a unidades penitenciarias, comisarías, alcaidías, centros de institucionalización por motivos de salud mental, centros de responsabilidad penal juvenil, residencias para adultos mayores, residencias para niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales y cualquier otro lugar donde se encuentre una persona privada de su libertad por decisión de una autoridad pública, o con su consentimiento. También tiene competencia para monitorear el uso de la fuerza en manifestaciones públicas y solicitar informes a los tres poderes del Estado.
El organismo tiene competencia para hacer esta clase de monitoreos a nivel nacional, provincial y municipal.
Su trabajo se enmarca dentro del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y en ese contexto articula constantemente con el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) y otros organismos internacionales.
El CNPT interpreta a la privación de la libertad en un sentido amplio tal como lo establece el artículo 4 del Protocolo Facultativo y la ley 26.827, que la define como “cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente”. Esta noción reconoce de manera específica que la privación de libertad se puede producir tanto en entornos públicos como privados. (Ver Observación General del SPT relativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo, lugares de privación de libertad)