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El CNPT destaca el fallo que declaró la nulidad del Protocolo antipiquetes

El CNPT celebra la decisión judicial de declarar la nulidad de la Resolución N° 943/23 del Ministerio de Seguridad Nacional conocida como Protocolo antipiquete por entender que el Poder Ejecutivo se excede en las competencias otorgadas por la Constitución Nacional y bajo la apariencia de “instruir” al personal de las fuerzas federales se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo.

La sentencia fue dictada por el titular del Juzgado contencioso administrativo federal 11, Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales y Amnistía Internacional. El Juez entendió que la Resolución ministerial avanzaba sobre facultades propias del Poder Legislativo al pretender regular derechos constitucionales y convencionales mediante un protocolo interno y modificar los alcances del artículo 194 del Código Penal. Por otro lado, la sentencia consideró que la Resolución N° 943/23 realiza una interpretación de la Ley de Seguridad Interior contraria a la dada por el legislador ya que la participación de fuerzas federales es admitida de forma excepcional y no como regla y ante circunstancias de una gravedad excepcional. Además, ponderó que las directivas dadas al personal de las fuerzas no se basan en leyes que regulan la actividad del personal y tampoco se mencionan los tratados internacionales de derechos humanos que legislan sobre la materia. Cabe señalar que, en el marco del control judicial de la aplicación del Protocolo y luego de los graves incidentes ocurridos en una manifestación en la que resultó herido Pablo Grillo, el juez Cormick se constituyó personalmente en movilizaciones posteriores con el objeto de monitorear en forma directa el despliegue y accionar de las fuerzas de seguridad.

El CNPT junto con el Consejo Federal de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura ya habían expresado preocupación por la aprobación del Protocolo antipiquetes por el avance sobre facultades que le son propias al Poder Legislativo y por la desnaturalización de las condiciones fijadas en la Ley de Seguridad Interior para la intervención de fuerzas de seguridad federales en sus territorios. 

El Comité junto con el Mecanismo Local de CABA y la CPM han observado los operativos de fuerzas policiales y de seguridad durante manifestaciones públicas en las que se aplicó el Protocolo siguiendo los lineamientos de la Guía de Actuación de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura en manifestaciones públicas del CNPT. Se ha advertido que las fuerzas federales recurren a maniobras de dispersión forzosa orientadas a obstaculizar las manifestaciones, incluso en contextos en los que no se verificaban obstrucciones al tránsito de personas o vehículos, impidiendo el ejercicio legítimo de un derecho. 

Se registró que los agentes han recurrido a la fuerza de forma excesiva e indebida contra manifestantes, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos; se ha documentado que agentes policiales han portado armas de fuego con munición de plomo, y en el caso de las armas menos letales se ha detectado que se recurre a ellas a fin de descongestionar la zona; se observó un uso indiscriminado de irritantes químicos de aplicación manual sobre los rostros de las personas -produciendo vómitos y secreciones por nariz y boca- y también lanzado con escopetas; proyectiles de impacto cinético disparados contra multitudes sobre los torsos de las personas y a corta distancia, y en algunos casos, sobre sus rostros; generando heridas de gravedad que incluyen quemaduras, sangrados y traumatismos. También se documentaron golpes con tonfas y escudos. Por último, se detectó el empleo de carros hidrantes de forma masiva a fin de que las personas interrumpan la manifestación.

A la fecha, el CNPT ha producido tres informes de carácter público sobre diversos episodios de represión de la protesta social a partir de los monitoreos que realiza el organismo -que se encuentran disponibles para consulta en el sitio web-, donde puede accederse a un análisis de mayor profundidad sobre esta problemática. Los MLPT de CABA y de la provincia de Buenos Aires también produjeron informes sobre los monitoreos que llevan a cabo las protestas sociales. 

Esta sentencia constituye un precedente de enorme relevancia institucional, no solo por dejar sin efecto una normativa contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, sino también por reafirmar que la gestión del orden público en contextos de protesta social debe regirse por el respeto irrestricto a las libertades y garantías constitucionales, el uso excepcional y racional de la fuerza y el control judicial efectivo. Desde el CNPT reafirmamos el compromiso de continuar monitoreando las prácticas estatales y de trabajar con las autoridades competentes para la adopción de políticas acordes a una sociedad democrática, plural y respetuosa de las garantías fundamentales.

Informes Protestas sociales del CNPT:

Informe sobre la Represión de la Marcha de Jubilados y Jubiladas del 12 de Marzo de 2025;

Informe sobre el monitoreo del uso de la fuerza pública en la manifestación pública durante el tratamiento de la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” y detenciones en unidades penitenciarias federales de manifestantes /2024;

Informe sobre el Monitoreo de Uso de la Fuerza Pública en Protestas CABA Diciembre 2023 / Enero 2024