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Día Internacional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

El 17 de mayo se cumplieron 30 años desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó a la homosexualidad del listado de enfermedades mentales. Este hecho histórico permitió avanzar en el reclamo por el reconocimiento de derechos y visibilizar la discriminación que sufren las personas en virtud de su orientación sexual e identidad de género.

La lucha del colectivo LGBTIQ+ ha logrado grandes cambios culturales y políticos en nuestro país. En mayo de 2012, se sancionó la Ley 26.743 de Identidad de Género que reconoce, entre otros, el derecho a las personas trans -travestis, transgénero y transexuales- a su libre expresión y desarrollo de su identidad autopercibida. Sin embargo, esto no ha sido acompañado de políticas con enfoque de género desde todos los ámbitos y aún persisten prácticas discriminatorias en nuestra sociedad.

El CNPT advierte que en los contextos de encierro, la realidad de la comunidad LGBTIQ+ se ve profundamente invisibilizada. Las cárceles han sido pensadas bajo el paradigma de la heterocisnormatividad y no están preparadas para alojar, conforme a los derechos que desde el plano normativo les corresponden, a quienes no se ajustan a esa norma. Esto se traduce en tratos y prácticas que resultan discriminatorias y humillantes.

Esta situación ya fue contemplada por el Comité contra la Tortura (CAT), que expresó su preocupación por las condiciones humillantes en las que se encontraban detenidas las personas transgénero y por las requisas vejatorias de las que son víctimas, y recomendó a nuestro país que “se adopten políticas y programas específicos de integración y protección de personas en detención sobre la base de su orientación sexual e identidad de género, a nivel federal y provincial, así como el pleno respeto de la Ley 26.743 de Identidad de Género.”[1]

En la misma línea, el Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas, luego de visitar nuestro país, advirtió las condiciones degradantes y  los malos tratos a los que están expuestas las personas transgénero y enfatizó en que se debe velar por que las personas que necesitan una atención especial en razón de su orientación sexual o identidad de género estén debidamente protegidas contra todas las formas de violencia, abuso y humillación y tengan acceso a asesoramiento jurídico y a una atención médica adecuados a la especificidad de su situación.[2]

El CNPT considera fundamental trabajar en el reconocimiento de la especial vulnerabilidad del colectivo LGBTIQ+ en el encierro, a fin de poder advertir y abordar las problemáticas específicas que padecen durante la privación de libertad. En este sentido, destaca dos recientes resoluciones judiciales que incorporan esta perspectiva al decidir sobre el otorgamiento de prisiones domiciliaras de mujeres trans en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Una de ellas, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1, concedió la prisión domiciliaria a una mujer trans considerando no sólo su estado de salud –por presentar una patología que la incluía en el grupos de riesgo- sino la propia historia de vida y su concreta situación de vulnerabilidad por pertenecer al colectivo travesti/trans.[3] La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal también otorgó el arresto domiciliario a una mujer trans por ser portadora de HIV e hizo especial referencia a la situación de discriminación que sufren cotidianamente las personas de este colectivo. En el fallo se destaca que de las más de 300 mujeres trans alojadas en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, 7 de cada 10 están privadas de la libertad por infracción a la ley de drogas y más de la mitad son migrantes, valorando que la situación de ellas en el encierro carcelario es de “máxima vulnerabilidad”, debiendo ser atendida especialmente en el contexto sanitario presente frente a la crisis carcelaria y la situación de hacinamiento que se atraviesa.[4]

El CNPT enfatiza en la importancia de que se adopten medidas tendientes a garantizar que la privación de libertad no ocasione una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual y/o identidad de género y reafirma su compromiso en continuar trabajando en la adopción de políticas públicas que garanticen el pleno respeto de los derechos del colectivo LGBTIQ+ en contextos de encierro.

[1] CAT, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, 24 de Mayo de 2017, párrs. 35 y 36.

[2] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 28 de febrero de 2019, párr. 89 c).

[3] Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1, CFP 19853/2017/TO1/1, 16 de abril de 2020.

[4] Cámara Federal de Casación Penal – Sala II, CFP 10082/2013/TO1/8/CFC1, 24 de abril de 2020.