Responsabilidades de las organizaciones inscriptas

Responsabilidades de las organizaciones inscriptas

Declaración de responsabilidades e incompatibilidades para las Organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones que Realizan Visitas de Monitoreo

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) ha reglamentado a través de su Resolución Nro. CNPT 33/2020, la inscripción de organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones que Realizan Visitas de Monitoreo.

De dicha Reglamentación se desprende que, la ejecución de las Visitas de Monitoreo en el marco del Registro no es compatible con:

  • Utilizar las visitas de monitoreo para el ejercicio profesional de la defensa particular de personas privadas de la libertad.
  • Presentarse en los lugares de detención como integrantes del CNPT.
  • Realizar acciones en nombre del CNPT o adjudicarse su representación sin que ello haya sido solicitado formalmente.
  • Confeccionar credenciales de ingreso que mencionen y/o remitan al CNPT.
  • Utilizar el logo institucional del CNPT en imágenes y/o documentos de la organización inscripta.
  • Poner en riesgo de represalias a las personas privadas de libertad, vulnerar su privacidad publicando imágenes en redes sociales o cualquier medio audio visual sin su consentimiento expreso.
  • Cualquier acción que menoscabe la confiabilidad y buen funcionamiento del Registro de Organizaciones en particular y del Sistema de Prevención de la Tortura en general.

En función de todo lo expuesto, se reconoce que caer en dichos accionares podría derivar en la revocación de la inscripción de la entidad en el Registro de organizaciones.