El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura llama a adoptar medidas concretas y urgentes en los centros de detención frente a la pandemia COVID-19

Comunicación CNPT 012020

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, hace un llamado a autoridades con responsabilidad sobre establecimientos que alojan personas privadas su libertad, a extremar las medidas de prevención y dar estricto cumplimiento con las directivas y recomendaciones efectuadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio de COVID-19.

El CNPT toma nota de la escalada en la expansión del COVID-19 y llama la atención sobre la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger a las personas detenidas, quienes por su especial situación de vulnerabilidad se encuentran expuestas a serios riesgos. La situación de vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad muchas veces se ve agravada, especialmente en establecimientos penitenciarios, debido al hacinamiento, a las deplorables condiciones de detención y a la falta de atención sanitaria de muchos establecimientos del país, como ha señalado el CNPT en diversos informes. Esta situación torna aún más imperioso el estricto cumplimiento por parte del Estado de su obligación de garante frente al brote de COVID-19. Así, las autoridades tanto federales como locales deben adoptar todas las medidas necesarias para resguardar y prevenir violaciones a la integridad personal de este grupo de personas.

En particular, el CNPT llama a las autoridades a adoptar todas las acciones, a través de la emisión de normas y acciones institucionales, para dar estricto cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación a través “Plan Operativo de preparación y respuesta al COVID-19” en los centros de detención bajo su respectiva competencia.

En particular, el CNPT toma nota y destaca la emisión del Memorandum ME-2020-13030536-APN-DGRC por parte de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Allí se informa que, entre otras medidas, las autoridades deben realizar una exhaustiva desinfección de las superficies, mantener ventilación en los ambientes y adoptar medidas de higiene personal. El CNPT llama a cumplir estrictamente dicho protocolo e invita a las autoridades locales a emitir resoluciones similares.

No obstante, el Comité advierte que toda medida de aislamiento, separación o traslado de personas privadas de su libertad del lugar donde se encuentran actualmente, se tome como consecuencia de un riguroso examen sanitario que cumpla con los protocolos nacionales e internacionales vigentes, con el debido control judicial, y se efectué hacia lugares especialmente aptos y equipados para el tratamiento de posibles casos infecciosos, evitando agravar la situación de las personas detenidas.

A su vez, toda vez que las personas con afecciones respiratorias se encuentran dentro de los grupos de riesgo de morbilidad, y atento que en muchos centros de detención se verifica una fuerte humedad y personas no poseen colchón para dormir, lo que incrementa las chances de dolencias, se hace un enfático llamado a las autoridades a adoptar todas las acciones necesarias para evitar la proliferación de enfermedades respiratorias, como por ejemplo la provisión de colchones y la reparación de las instalaciones para evitar focos de humedad.

Asimismo, y en virtud de la obligación de garantía que pesa sobre el Estado y el consecuente riesgo a la integridad personal que la situación descripta genera, el Comité llama a las magistradas y magistrados a tener presente especialmente que la privación de la libertad durante el proceso es una medida de excepción, y que deben ejercer un control activo de las condiciones de la privación de la libertad, como así también adoptar decisiones tendientes a evitar la continuidad de la detención de aquellas personas que puedan acceder a los beneficios previstos por la ley para la soltura anticipada.

El Comité ha emprendido acciones tendientes a contribuir a la protección de las personas privadas de su libertad. Así, se ha solicitado a las autoridades de Salud, Justicia, Seguridad y Desarrollo Social, la provisión de información sobre las medidas especiales adoptadas, y aquellas que se requiere adoptar, respecto de las personas adultas, niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, detenidas en instituciones penales, de salud mental, de adicciones, discapacidad o asistenciales, con el espíritu de impulsar su cumplimiento. A su vez, se ha cursado un requerimiento al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU para que dicho organismo provea asistencia técnica, informando sobre las experiencias globales en materia de prevención de este tipo de enfermedades en los centros de detención.

El CNPT continuará monitoreando de cerca la situación y por el mantendrá su cronograma de inspecciones hasta nuevo aviso, de acuerdo con la evolución de la situación.

Para ver las resoluciones adoptadas por autoridades judiciales y PEN en relación a la prevención de la propagación del Coronavirus sobre las personas privadas de la libertad, haga click aquí.