El CNPT ante la prisión perpetua
En las últimas horas, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner en la agenda pública el debate en torno a la pena de prisión perpetua.
Sobre este punto, el CNPT manifiesta que una condena sin un lapso determinado de cumplimiento y sin un régimen progresivo que permita recuperar la libertad cumpliendo determinadas condiciones previstas en la ley es contraria a su finalidad resocializadora, tal como lo establecen la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Entre 2004 y 2017 se han realizado modificaciones a la Ley N° 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad y al Código Penal que restringen la posibilidad de acceder a salidas transitorias, a la libertad condicional y a otros institutos propios del régimen de progresividad cuya consecuencia es que haya personas condenadas a estar privadas de su libertad toda su vida.
Además, la duración indeterminada de una condena se ve agravada por las condiciones inhumanas en las que se encuentran los establecimientos penitenciarios, tal como lo releva permanentemente el Comité durante sus inspecciones.
En este marco, el CNPT señala que una pena que no brinde ninguna posibilidad de tratamiento progresivo como es la prisión perpetua, constituye una condena cruel e inhumana.
Frente a ello, el Comité considera necesario y urgente iniciar un debate para revisar las reformas normativas llevadas a cabo en los últimos años que desvirtúan el régimen de progresividad y el fin resocializador de las penas.