Comunicado del CFML y el CNPT ante el avance del jury de enjuiciamiento contra el juez Sebastián Sarmiento en Mendoza
El Consejo Federal de Mecanismos Locales CFML y el CNPT expresan su preocupación por el avance del Jury de Enjuiciamiento contra el Juez Sebastián Sarmiento en la provincia de Mendoza.
El proceso se origina en una denuncia vinculada a una serie de decisiones adoptadas por el magistrado en ejercicio de su función de Juez de Ejecución. Entre ellas, se encuentran casos en los que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal para conceder libertades condicionales y la resolución de hábeas corpus vinculados al acceso a derechos de las persona privadas de libertad, como el contacto familiar y el uso de telefonía celular con fines educativos.
En primer lugar, queremos destacar que los jueces y juezas son integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura (ley 26.827) y actores fundamentales para la prevención de la tortura y los malos tratos, en el marco del control judicial que deben realizar de la ejecución de las penas.
Son responsables de velar por las condiciones de detención y los derechos de las personas privadas de libertad previstos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales ratificados por la República Argentina. Esto supone una actividad permanente de control de las normas y las prácticas que se implementan en los servicios penitenciarios a fin de garantizar todos los derechos que no deben verse afectados por una condena privativa de la libertad.
Para el cumplimiento de este rol de garante de derechos humanos, es sustancial el respeto de la independencia judicial que, como pilar fundamental del Estado de Derecho, implica que los jueces y juezas no pueden ser sometidos a restricciones indebidas o presiones en el ejercicio de su función por parte de otros poderes.
Al respecto, la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados ha señalado que las normas internacionales y regionales establecen que no puede imponerse ninguna medida disciplinaria contra un magistrado en razón del contenido de sus decisiones o las diferencias de interpretación jurídica que pueda haber (Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Doc. A/75/172, 17 de julio de 2020, párr. 21).
En este caso, sostenemos que la actuación del Juez Sarmiento se relaciona con el cumplimiento de los estándares internacionales en la materia, entre ellos garantizar el régimen progresivo en la ejecución de las penas con fines de resocialización y la prevención de medidas regresivas en el acceso a derechos fundamentales de la población privada de libertad, como el mantenimiento de vínculos familiares y la educación.
Resulta alarmante para la independencia del Poder Judicial de la provincia de Mendoza que se promueva un proceso disciplinario contra un Juez basándose estrictamente en su criterio jurisdiccional ya que existen otras vías legales para impugnar el contenido de las decisiones que se adoptan en los procesos penales. Este accionar desnaturaliza el jury de enjuiciamiento, transformándolo en una herramienta de disciplinamiento que busca penalizar las decisiones judiciales
que no se alinean con las demandas sociales coyunturales.
Por todo ello, instamos a que se respeten las garantías del debido proceso y de estabilidad e
inamovilidad del magistrado Sarmiento y el rol constitucional del jury.
Firman:
- Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
- Comisión Provincial por la Memoria.
- Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de Mendoza. - Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Tierra del Fuego
A.I.A.S. - Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes del Chaco. - Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles,
Inhumanos y/o Degradantes de Santiago del Estero. - Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de Tucumán. - Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de Jujuy. - Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura,
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Corrientes. - Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o
Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de Neuquén. - Procuración Penitenciaria de La Nación.
- Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Chubut. - Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Entre Ríos
Ver comunicado ACÁ.
