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La Justicia declaró un estado de cosas inconstitucional en la Unidad Penal N° 10 de Corrientes

El Juzgado de Garantías de Corrientes hizo lugar al habeas corpus colectivo y correctivo presentado en favor de las personas alojadas en la Unidad Penal N.º 10 “Área de Seguridad” y declaró que la situación constatada constituye un “estado de cosas inconstitucional”.

La decisión reconoce que el alojamiento en un establecimiento penitenciario de personas que carecen de causa penal constituye una privación de libertad ilícita y que las condiciones de alojamiento de personas con padecimientos de salud mental requieren una respuesta integral, adecuada y respetuosa de sus derechos.

En este marco, la resolución establece una serie de medidas destinadas a abordar de manera inmediata las situaciones más urgentes y, al mismo tiempo, a generar transformaciones estructurales.

Entre las principales medidas dispuestas, se ordena:

• Cesar en el uso de celdas de contención como modalidad de aislamiento frente a crisis de salud mental, conflictos o situaciones de riesgo de autolesión, estableciendo condiciones estrictas para su utilización excepcional, y prohibir el empleo de mecanismos de sujeción mecánica improvisados.

• Adoptar medidas específicas respecto de las personas que requieren asistencia particular, incluyendo la provisión del equipamiento necesario y la evaluación interdisciplinaria de alternativas de atención y alojamiento. Asimismo, se ordena eliminar los riesgos eléctricos identificados como prioritarios, realizar reparaciones urgentes en el pabellón femenino y garantizar el suministro regular de elementos de higiene, ropa de cama y vestimenta.

• Avanzar en evaluaciones individuales y estrategias de egreso, con intervención de los organismos correspondientes, defensores y asesores, priorizando a las personas que ya cuentan con criterios de egreso. La resolución establece un plazo máximo de seis meses para que ninguna persona sin causa penal permanezca bajo régimen penitenciario.

• Elaborar un Plan Integral de Adecuación a cargo del Ministerio de Seguridad, el Servicio Penitenciario y el Ministerio de Salud, que contemple objetivos, responsables y plazos concretos para abordar la totalidad de los actos lesivos constatados. Entre otras cuestiones, deberá contemplar alternativas de atención y alojamiento fuera del ámbito penitenciario, el fortalecimiento de los equipos de salud mental, la revisión interdisciplinaria de los esquemas farmacológicos y la tramitación de pensiones y cobertura médica.

• Conformar una Mesa de Trabajo, Diálogo y Seguimiento integrada por representantes del Estado, la Justicia y organizaciones de derechos humanos, destinada a verificar el avance de las estrategias individuales de egreso, analizar el cumplimiento del Plan Integral de Adecuación, proponer los ajustes necesarios y coordinar las acciones interinstitucionales requeridas.

• Establecer mecanismos destinados a evitar la reiteración de la situación constatada. El Servicio Penitenciario deberá comunicar a la Oficina Judicial, dentro de las 24 horas, cualquier nuevo ingreso de una persona sin causa penal y también informar los egresos.

• Implementar un mecanismo de monitoreo periódico. El Comité Provincial de Prevención de la Tortura, junto con las organizaciones que promovieron la acción y con participación del CNPT cuando corresponda, deberá realizar inspecciones y controles periódicos y presentar informes al juzgado sobre el cumplimiento de las medidas dispuestas.

La resolución transforma el planteo de habeas corpus en una decisión judicial de carácter estructural: no se limita a abordar situaciones individuales, sino que reconoce una problemática general en la Unidad Penal N.º 10 y establece obligaciones, responsables, plazos y mecanismos de seguimiento para garantizar una respuesta integral y efectiva.