Monitoreo de las condiciones de detención en el nuevo Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz: hay situaciones que requieren atención urgente
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) realizó el lunes 19 de octubre una visita de monitoreo al nuevo Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz, donde fueron trasladadas personas que se encontraban alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Devoto) y en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. La visita se llevó adelante conjuntamente con la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), mecanismo local de prevención de la tortura de jurisdicción federal, y el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El ingreso de los organismos de monitoreo pudo concretarse recién ocho días después del inicio de los traslados y luego de la presentación de una acción de hábeas corpus interpuesta conjuntamente por el CNPT y la PPN el miércoles 14 de octubre, ante las restricciones que impedían el ejercicio de sus funciones de supervisión.
El CNPT recuerda que el acceso irrestricto a los establecimientos de detención constituye una garantía fundamental para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, conforme a la Ley 26.827 y al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT). Su ejercicio no puede quedar supeditado a autorizaciones discrecionales de las autoridades penitenciarias.
Durante la visita, los organismos advirtieron con especial preocupación que entre las pertenencias personales que aún no habían sido restituidas a las personas trasladadas se encontraban medicamentos de uso personal, una situación que podría comprometer la continuidad de sus tratamientos médicos y afectar su derecho a la salud.
Esta situación se inscribe en un proceso de entrega de pertenencias que avanza con importantes demoras. En algunos pabellones, menos de la mitad de las personas alojadas había recibido su ropa al momento del monitoreo, aunque incluso a quienes ya les habían entregado sus prendas todavía no se les habían restituido otros objetos personales. Como consecuencia, numerosas personas continuaban utilizando exclusivamente la ropa que llevaban puesta al momento del traslado, en algunos casos desde el lunes o martes de la semana anterior.
El CNPT considera imprescindible que las autoridades penitenciarias adopten medidas inmediatas para garantizar el acceso a la medicación y la continuidad de los tratamientos de salud, así como acelerar la restitución de la totalidad de las pertenencias personales y asegurar la provisión de ropa y elementos de higiene.
Asimismo, el Comité advierte con preocupación la interrupción de las trayectorias educativas de las personas que cursaban estudios universitarios en el Centro Universitario Devoto (CUD), dado que el nuevo complejo de Marcos Paz no cuenta con una oferta educativa equivalente. Según informaron las autoridades penitenciarias, está previsto que estas personas sean trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para dar continuidad a sus estudios, aunque no se precisó una fecha para concretar dichos traslados. El CNPT destaca la necesidad de adoptar medidas que garanticen la continuidad de las actividades educativas y eviten que la reorganización penitenciaria implique retrocesos en el ejercicio del derecho a la educación.
También generan preocupación las dificultades que enfrentan las familias para acceder al nuevo establecimiento durante los días de visita. La oferta de transporte público que llega hasta el complejo es muy limitada y, desde el punto más cercano al que pueden acceder por estos medios, los familiares deben recorrer a pie más de dos kilómetros hasta el ingreso. Estas condiciones pueden constituir un obstáculo significativo para el mantenimiento de los vínculos familiares y afectivos de las personas privadas de libertad.
Al respecto, cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Resolución N.º 2/25 sobre los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las personas privadas de libertad, destacó la obligación de los Estados de facilitar las visitas y adoptar medidas que eviten que las familias deban afrontar grandes desplazamientos y dificultades para mantener el contacto con sus seres queridos. En este sentido, el CNPT considera necesario que las autoridades adopten medidas concretas para facilitar el acceso al establecimiento, contemplando especialmente las necesidades de niñas, niños, personas mayores y personas con discapacidad.
Por otra parte, durante las entrevistas realizadas se recibieron alegaciones coincidentes sobre agresiones físicas y otros hechos de violencia atribuidos a agentes del Servicio Penitenciario Federal, que habrían ocurrido tanto en el establecimiento de Devoto como durante los operativos de traslado, así como en el propio complejo de Marcos Paz ante protestas motivadas por la falta de entrega de pertenencias.
También se recogió información que indica que los exámenes médicos efectuados al ingreso al nuevo complejo habrían sido superficiales y no se habrían realizado en condiciones que garantizaran la independencia requerida por los estándares internacionales. Estas circunstancias adquieren particular relevancia frente a las alegaciones de violencia recibidas, ya que los controles médicos de ingreso deben permitir identificar, documentar y atender oportunamente posibles lesiones y otros indicios de malos tratos, en condiciones de confidencialidad e independencia profesional.
El CNPT destaca que los traslados penitenciarios deben desarrollarse con pleno respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y bajo condiciones que permitan un control efectivo por parte de los organismos independientes de prevención. La reorganización de los establecimientos penitenciarios no puede implicar restricciones a las garantías de protección ni interrupciones en el ejercicio de derechos fundamentales.
En conjunto, las situaciones relevadas permiten advertir que el operativo de traslado fue planificado y ejecutado priorizando criterios de seguridad penitenciaria, sin contemplar adecuadamente las consecuencias que su implementación tendría sobre los derechos de las personas privadas de libertad. Muchas de las afectaciones identificadas podrían haberse evitado o mitigado mediante un proceso de traslado más gradual, una mejor organización logística y una comunicación previa, clara y oportuna con las personas detenidas y sus familias, particularmente respecto de las condiciones del nuevo establecimiento y los objetos personales cuya tenencia estaría permitida. El CNPT considera fundamental que los procesos de reorganización penitenciaria incorporen desde su planificación una perspectiva integral de derechos humanos, que permita anticipar y prevenir las consecuencias de estas medidas sobre las condiciones de detención, la salud, la educación y los vínculos familiares de las personas afectadas.
El Comité continuará monitoreando la situación en el Complejo Penitenciario Federal VIII y elaborará un informe con los hallazgos de la visita y las recomendaciones correspondientes, que será remitido a las autoridades competentes. Asimismo, cuando corresponda, pondrá en conocimiento de los órganos judiciales pertinentes las situaciones identificadas, a fin de promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.
El CNPT, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, reafirma la importancia de garantizar el acceso efectivo y oportuno de todos los mecanismos de prevención a los lugares de detención, así como la obligación de las autoridades de adoptar medidas inmediatas frente a situaciones que puedan comprometer la integridad, la salud y los derechos de las personas bajo su custodia.
