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El CNPT celebra la autorización para el uso de celulares a las personas privadas de la libertad

Comunicación CNPT 04/2020

Buenos Aires, 30 de marzo de 2020.-

El CNPT celebra la autorización para el uso de celulares e invita a adoptar decisiones similares en todas las jurisdicciones.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) celebra la resolución dictada por la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en que se autoriza el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad, como medida para el mantenimiento de los vínculos con el exterior, ante las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria, e invita a las autoridades provinciales a adoptar decisiones en igual sentido.

Nuestra CSJN mantiene desde hace años que la falta de contacto con el exterior de una persona privada de su libertad genera efectos contrarios a la finalidad propia de la pena.

En sus recomendaciones, el Comité se pronunció sobre la importancia de buscar medios ágiles de comunicación entre las personas privadas de libertad y sus familias y afectos, los que de acuerdo a la época y a las necesidades actuales, obliga a reconocer la necesidad del uso de teléfonos celulares.

Hoy más que nunca, en la actual situación que atraviesa el país, teniendo en cuenta el Decreto del PEN 297/20 y concordantes, con la suspensión de visitas y salidas transitorias,  se impone esa necesidad, ya no sólo por el derecho de las personas privadas de la libertad, sino además por el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes cuyos familiares se encuentran privados de su libertad, a poder mantener un contacto fluido con ellos y incluyendo el contacto visual a través de los métodos de video llamadas.

Por otro lado, que los familiares, hijos, madres, padres, puedan tener contacto visual y tener noticias de la situación de su ser querido, sin estar condicionados a esperas de turnos para usar el teléfono o a la circunstancia de conseguir una tarjeta (cuyo uso ha decaído notablemente), es tal vez una de las pocas oportunidades en las que se puede, si se tiene la decisión, de garantizar el principio de no trascendencia de la pena.

Es así que, reiterando la necesidad de garantizar una comunicación y vínculos fluidos entre las personas privadas de la libertad y el exterior y la obligación de respetar el principio de no trascendencia de la pena, siendo todo ello de mandato constitucional y establecido por el ordenamiento jurídico internacional, es que este CNPT recomienda a todas las jurisdicciones provinciales, así como al sistema federal, la implementación, a través de los respectivos ministerios, de protocolos que autoricen la utilización de teléfonos celulares y el método de la video llamada, al menos mientras duren las restricciones impuestas en el marco de la pandemia del COVID -19.

Comisionados:

Juan Manuel Irrazábal (Presidente CNPT), Alejandro Armoa, Rocío Alconada Alfonsín, Diana Conti, Diego Lavado, María Laura Leguizamón, Josefina Ignacio, Ricardo Nioi, Francisco Mugnolo, Gustavo Palmieri.

Comunicado en .pdf