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Recomendación 04/2020 referida a la actuación de las Policías y Fuerzas de Seguridad en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”

Comunicación CNPT 05/2020

BUENOS AIRES, 1 de Abril de 2020.

El día ayer el CNPT emitió su Recomendación 04/2020 referida a la actuación de las Policías y Fuerzas de Seguridad en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

El Comité reconoce que las facultades otorgadas por el Decreto PEN 297/20 y concordantes resultan fundamentales para lograr una reducción de la circulación de las personas, así como para facilitar la labor y circulación de las aquellas que deben cumplir tareas esenciales. No obstante, remarcó que los abusos en el marco de estas facultades vulneran los derechos de las personas y obstruyen la capacidad del Estado de respuesta, por ello deben ser prevenidos y sancionados. En este contexto, el CNPT ha tomado conocimiento de denuncias y alegaciones consistentes referidas al accionar violento e ilegal de las policías y fuerzas de seguridad de diversas jurisdicciones en el marco de las facultades mencionadas.

Frente a algunos hechos denunciados, las autoridades de las respectivas áreas de seguridad han dado respuestas disciplinarias rápidas y adecuadas y generados protocolos institucionales de acción. Sin embargo, el Comité hace notar que la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes en estas situaciones obligan a extremar los recaudos para garantizar la plena vigencia de los controles y garantías judiciales. En función de ello, es que el Comité instó a las autoridades en materia de seguridad, a los Ministerios Públicos Fiscales y al Poder Judicial a realizar o fortalecer las acciones necesarias para: 1) Garantizar un marco de respeto a los derechos humanos en las de verificación y la eventual detención de personas; 2) garantizar lugares adecuados para la detención de personas y 3) generar respuestas institucionales y judiciales rápidas frente a cualquier tipo abuso.

Entre las recomendaciones concretas, el Comité solicitó: asegurar que los funcionarios de seguridad tengan claridad sobre las conductas alcanzadas por las prohibiciones y aquellas incluidas en las excepciones; explicitar que cualquier medida de privación de libertad en lugares distintos de los domicilios solo deben ser dispuestas en última instancia y en forma excepcional, tomando en cuenta el contexto actual de riesgo que implica la detención y el bien jurídico tutelado con dicha medida; poner en conocimiento del juez competente de forma inmediata toda detención que se produzca por aplicación de la normativa de emergencia, asegurando las garantías del debido proceso; destinar lugares específicos para la detención de personas motivadas por infracciones al Dto. PEN 297/20 y concordantes; difundir en forma amplia los canales institucionales a activar ante potenciales abusos y asegurar las investigaciones y sanciones administrativas y judiciales ante tales denuncias. Para acceder a las recomendaciones completas hacer click aquí.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se puso a disposición de las autoridades que lo requieran para colaborar en la implementación de estas recomendaciones y definir su alcance.

Comisionados: Juan Manuel Irrazábal (Presidente), Alejandro Armoa, Rocío Alconada Alfonsín, Diana Conti, Diego Lavado, María Laura Leguizamón, Josefina Ignacio, Francisco Mugnolo, Ricardo Nioi, Gustavo Palmieri.