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Comunicación CNPT 19/2020 – El Consejo Consultivo creado para el fortalecimiento Poder Judicial y del Ministerio Público recomendó incorporar normas para mejorar la investigación en violaciones a los derechos humanos

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) celebra que el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público (creado por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, mediante el decreto 635/2020) haya tomado en cuenta algunas de las propuestas elaboradas por el Comité vinculadas a reforzar el deber de debida diligencia del Estado argentino ante casos de tortura, malos tratos o vulneraciones graves a los derechos humanos.

El 4 de septiembre, el CNPT hizo llegar al Consejo Consultivo un documento con propuestas en el que destacó la necesidad de incorporar cláusulas específicas en los regímenes disciplinarios de jueces, juezas y fiscales que, en cumplimiento de exigencias derivadas de la Constitución Nacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fortalezcan sus obligaciones centrales en cuanto a la prevención de la tortura. Las propuestas del Comité destacaron la necesidad de revertir algunas deficiencias estructurales, mediante la inclusión en los respectivos regímenes disciplinarios de normas tendientes a lograr un acabado cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de prohibición de tortura y malos tratos; una vinculación más aceitada entre las decisiones de instancias internacionales relativas a la labor de magistrados y magistradas y el funcionamiento del régimen disciplinario; garantizar los derechos (en especial a ser escuchados) de las víctimas y organismos de derechos humanos especializados en las actuaciones administrativas y disciplinarias llevadas adelante.

Entre los puntos que el Consejo Consultivo incorporó a sus Recomendaciones, se encuentran:

– Inclusión expresa del cumplimiento de obligaciones internacionales en el régimen sancionatorio de jueces y juezas. Se propone que se regule como causal gravísima de mal desempeño conductas que importen graves o reiterados incumplimientos a las exigencias emergentes de los instrumentos internacionales, como así también la emisión de resoluciones que impliquen un manifiesto apartamiento de tales directivas.

– Mayor vínculo entre las condenas internacionales al Estado por violaciones a los derechos humanos y el proceso disciplinario. Se propone que, en los casos anteriores, el Consejo de la Magistratura de la Nación disponga de oficio la apertura o eventual reapertura inmediata de procesos disciplinarios, en particular, ante la condena o el reconocimiento internacional de responsabilidad del Estado por investigaciones deficientes en materia de grave vulneración de los derechos humanos. También que, en estos casos, no deben ser de aplicación las disposiciones que tengan plazos de caducidad en los procesos. Por último, se propone regular que la decisión de archivo o  desestimación de estos procesos disciplinarios sólo pueden llevarse a cabo mediante mayorías especiales agravadas.

– Mayor participación del denunciante en el proceso administrativo sancionador y ante el jurado de enjuiciamiento, y la habilitación de la víctima y la sociedad civil en la formulación de sanciones de carácter reparador.

El CNPT celebra que se hayan tomado en cuenta las propuestas acercadas y considera un gran avance la incorporación de estas recomendaciones efectuadas por el Consejo Consultivo, instando a que las mismas sean incorporadas en futuras reformas legislativas. Esto es fundamental para avanzar en un adecuado funcionamiento del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal vinculado con el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.

Debe remarcase que, además de la responsabilidad de magistrados y magistradas en el control de las condiciones de detención, establecido en la Constitución Nacional, el Estado debe garantizar de oficio una pronta investigación diligente y eficaz ante actos de tortura, tal como surge también de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (cfr. artículos 2, 4.2, 12, y 13).

Conforme a su mandato como órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, el Comité debe procurar que se garanticen los derechos contenidos en la Constitución Nacional y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (CAT), el Protocolo Facultativo (OPCAT) y demás tratados internacionales pertinentes.

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