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El CNPT emitió una recomendación sobre la inclusión efectiva de las personas privadas de la libertad en el plan de vacunación COVID-19

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), en tanto órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura (art. 7 inc. “a” Ley 26.827), tiene entre sus funciones la de garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr. art.1), prestando especial atención a las condiciones en que se cumple la detención en los lugares de encierro (definidos conforme al art. 4 de la Ley 26.827 y del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de la ONU “OPCAT”). A su vez, debe “diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y promover la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal” (art. 7 inc. “g”).

A raíz de la pandemia por COVID-19 y con el objetivo de anticiparse a los posibles efectos irreversibles sobre la población privada de la libertad y la sociedad en general, el CNPT viene realizando un activo monitoreo de las medidas dispuestas por las autoridades y su impacto en los diversos lugares de detención.

Desde el comienzo de la emergencia sanitaria, el Comité emitió diversas recomendaciones específicas ligadas a la prevención del COVID-19, el diseño y estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y la atención adecuada a las situaciones de contagio o casos sospechosos en los diferentes lugares de detención; también se pronunció sobre la
adopción de medidas de compensación para el mantenimiento de contactos y la reducción de la sobrepoblación en cárceles y comisarías. Algunas de estas recomendaciones fueron expresamente valoradas por tribunales federales, nacionales y provinciales para emitir resoluciones en la dirección sugerida.

Estas acciones involucran, conjuntamente, el registro sistemático de todos los incidentes asociados a esta situación de pandemia y de medidas vinculadas al ASPO/DISPO de los que toma conocimiento el CNPT, en el marco de sus atribuciones estipuladas por Ley. De allí que se han efectuado reportes periódicos sobre el estado de situación de las personas privadas de su libertad durante el período de emergencia sanitaria como producto del COVID-19, en
el marco del monitoreo de esta situación excepcional, y en estrecha relación con la supervisión de las recomendaciones mencionadas precedentemente.

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