El CNPT aprobó sus lineamientos sobre capacidad y condiciones de privación de libertad en lugares de detención provisoria

El día 15 de junio, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 inc. f de la Ley 26.827, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) aprobó mediante la Resolución 38/2022 el documento “Lineamientos sobre capacidad y condiciones de privación de libertad en lugares de detención provisoria”.

Este documento se presenta como una continuidad de los “Estándares mínimos de capacidad de alojamiento y condiciones de detención en establecimientos penitenciarios” (Resolución CNPT 16/2021), en el marco de la labor constante de sistematización y determinación de estándares que lleva adelante el Comité.

El objetivo de estos lineamientos es contar con una serie de parámetros que sirvan para evaluar condiciones de habitabilidad y capacidad en los lugares de detención de carácter provisorio, tales como comisarías, brigadas, escuadrones, destacamentos, alcaidías, y/o espacios con cualquier otra denominación cuyo criterio funcional es el alojamiento de las personas por un tiempo acotado, ya sea de pocas horas o días.  

En la medida en que este tipo de establecimientos deben alojar personas durante un corto periodo, sus instalaciones deben reunir características diferentes de los establecimientos penitenciarios, diseñados para estancias mayores. Sin embargo, se ha constatado que dicha infraestructura es utilizada en muchas jurisdicciones de nuestro país para alojar personas durante periodos prolongados, contraviniendo lo indicado por los estándares internacionales.

En este marco, los lineamientos determinan las condiciones mínimas que deben cumplirse en los lugares de detención provisoria, haciendo referencia a las salvaguardias legales y procesales básicas que deben cumplirse en los primeros momentos de la detención; los parámetros de habitabilidad y capacidad de las celdas, sectores auxiliares como salas de estar, de visita, de entrevistas, patios, consultorio médico, y las condiciones generales de iluminación, ventilación, servicios sanitarios, prevención de incendios y evacuación ante siniestros, higiene y alimentación. Por último, se definen los criterios aplicables a los locales de espera durante los traslados por diligencias judiciales o administrativas.

El Comité se encuentra a disposición para entablar un diálogo cooperativo con las autoridades para promover su adopción en todas las jurisdicciones del país.

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