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El CNPT solicitó a la Legislatura de la Provincia de Chaco la confirmación del veto parcial de la sanción legislativa N° 3794-J

Dicha sanción prohibía el uso de telefonía celular e internet en establecimientos penitenciarios, e iba en contra del ejercicio efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad.

El veto del Poder Ejecutivo está en sintonía con la Recomendación 06/20 del CNPT acerca de adoptar medidas que garanticen el contacto de las personas privadas de la libertad con familiares, allegados, la Defensa Oficial o el Mecanismo Local, así como para que se puedan desarrollar actividades educativas, culturales y acceder a información sobre su situación procesal. 

En su nota el Comité resaltó que esta experiencia demostró ser positiva en aquellos lugares de encierro donde se encuentra permitido el uso de celulares, ya que ayudó a disminuir la conflictividad al interior de los espacios de detención.

Dentro de las competencias conferidas por ley, el CNPT se encuentra facultado para participar de discusiones parlamentarias vinculadas con la situación de las personas privadas de la libertad en todo el territorio del país, y en ese sentido remitió una a la Legislatura de Chaco con el fin de expresar su postura en relación a este tema.(link a la nota acá)

Ya en 2022, siguiendo la Recomendación N° 6/20, el Ministerio de Seguridad y Justicia de Chaco adoptó un protocolo que habilitó el uso de dispositivos electrónicos en todas las dependencias policiales y unidades penitenciarias de la provincia. 

Cabe destacar la labor del Comité de Prevención de la Tortura de Chaco que instó a las autoridades a habilitar esta práctica no ya como una medida compensatoria sino como una herramienta permanente, posibilitando así el goce efectivo de otros derechos.

También resulta fundamental considerar lo manifestado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al indicar que internet constituye hoy una “condición sine qua non para el ejercicio efectivo de los derechos humanos” incluyendo especialmente los derechos a la libertad de expresión y opinión, asociación y reunión, educación, salud y cultura.

Por todo lo expresado anteriormente, este Comité reafirma su compromiso de seguir trabajando para que este tipo de medidas sean tomadas en el resto del país para que las personas privadas de su libertad puedan gozar en forma autónoma e independiente de un derecho fundamental como la comunicación y todo lo que de ello deriva.