Un fallo judicial facilita que los miembros del SNPT accedan a información y documentación relevante de establecimientos penitenciarios y PPL
El viernes 30 de noviembre, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ratificó que no se requiere orden judicial previa para que los miembros del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura accedan a información y documentación de establecimientos penitenciarios y personas privadas de la libertad, incluyendo el acceso irrestricto a las grabaciones del sistema de videovigilancia.
Esta medida en particular se dictó en el marco de un habeas corpus sobre los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades N° 19 y 31 presentado oportunamente por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN).
El CNPT presentó un aporte a la solución al ofrecer, como amigo del tribunal, la interpretación que entiende corresponde dar a recomendaciones generales suyas, como la Recomendación 01/21 “Sobre uso de videocámaras y sistemas de grabación en lugares de detención”, y al alcance amplio de las competencias, facultades y atribuciones de los integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura (SNPT) previstas en la Ley N° 26.827 vinculadas a la “prevención” de la tortura, y al acceso a información y documentación sobre personas privadas de libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro.
El Tribunal tomó como base los argumentos expuestos por la PPN y por el CNPT e hizo especial hincapié en la instalación, reparación y adecuación tecnológica del sistema de cámaras de circuito cerrado y vigilancia.
La resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata es un paso adelante para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas (OPCAT).