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El CNPT presenta su Guía de Actuación de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura en Manifestaciones Públicas

El CNPT presenta su Guía de Actuación de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura en Manifestaciones Públicas cuyo objetivo es identificar y describir parámetros de monitoreo del accionar de las fuerzas de seguridad en el marco de protestas sociales. 

La Guía fue diseñada por el Comité en el marco de su función de elaborar estándares y criterios de actuación, y promover su aplicación uniforme y homogénea por parte del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. 

Para ello, se tuvo especialmente en cuenta las recomendaciones y propuestas formuladas por los Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, así como las tareas de monitoreo y los documentos sobre la temática que cada Mecanismo realiza en sus respectivas jurisdicciones.

El documento contiene una serie de acciones para ser llevadas adelante por los organismos de monitoreo antes, durante y después de la protesta. 

Algunos aspectos que aborda la Guía son: 

  • Los Mecanismos Locales pueden solicitar información a las autoridades correspondientes con la finalidad de cotejar si los protocolos se ajustan a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de uso de la fuerza.
  • Para el caso de manifestaciones o protestas no espontáneas, las autoridades competentes deben brindar información a los Mecanismos en las consultas que realicen sobre los centros de detención y unidades policiales destinados a alojar a las personas detenidas, en caso de haberlas.
  • Antes del inicio de las protestas sociales, los organismos de monitoreo pueden enviar notificaciones a las autoridades pertinentes, contactar a las y los convocantes, y a las autoridades policiales a cargo del operativo. 
  • Durante el desarrollo de la manifestación se podrá tomar contacto con esas autoridades, así como obtener registro fotográfico de la actuación y del despliegue policial, y de eventuales vulneraciones de los derechos humanos de los manifestantes. También se podrá requerir información sobre los nombres de posibles personas detenidas y/o testigos así como los motivos del arresto. 
  • Al finalizar la movilización, si se toma conocimiento de detenciones, los Mecanismos pueden adoptar medidas efectivas de prevención de la tortura y malos tratos, monitorear el acceso apropiado a salvaguardias legales y procesales en los primeros momentos de la detención, entre las que se encuentran, derecho a notificar a terceros sobre la custodia policial; derecho a acceder a un/a abogado/a; derecho a un examen médico independiente a solicitud de la persona; y derecho a recibir información sobre los derechos mencionados anteriormente.

Cabe destacar que en un Estado democrático de derecho, el uso de la fuerza por parte de agentes policiales y de seguridad está regido por los principios generales de excepcionalidad, necesidad estricta, razonabilidad y proporcionalidad respecto del objetivo legítimo que se persigue. A su vez, ese accionar estará justificado únicamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. 

Para ver la Guía, hacé click ACÁ.