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Personas trans privadas de la libertad – Estándares aplicables y situación en Argentina

Ante el anuncio realizado por el Poder Ejecutivo Nacional y la publicación del Decreto 61/2025 sobre las personas trans, no binarias y de géneros diversos privadas de la libertad, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura recuerda que, conforme a los estándares internacionales, el Estado debe cumplir con obligaciones específicas y garantizar los derechos de este colectivo en contexto de encierro.

Con respecto al criterio de alojamiento, los estándares señalan que resulta fundamental: a) tomar en consideración la voluntad de las personas privadas de libertad; b) no ubicarlas en celdas que puedan significar un riesgo para su seguridad; c) no asumir que es apropiado alojar a personas trans de acuerdo con su sexo asignado al nacer; d) garantizar que no exista discriminación en las condiciones del alojamiento. Además, debe intervenir un equipo técnico interdisciplinario que determine racionalmente el alojamiento más digno y adecuado para cada persona, conforme su autopercepción.

Cabe resaltar que este trato diferencial no puede implicar la sectorización o aislamiento con fines de protección ya que constituye un agravamiento de las condiciones de detención.

Desde el inicio de sus actividades en 2018, el Comité Nacional releva la situación de las personas trans alojadas en unidades penitenciarias de todo el país y, de acuerdo a la información disponible en el organismo, este colectivo representa 0,1% de la población penitenciaria.

En sus monitoreos ha constatado que la privación de la libertad tiene un impacto diferenciado sobre las personas trans por la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran. En particular, se relevaron situaciones de discriminación y violencia, como así también hechos de tortura y malos tratos.

También se ha detectado que los criterios de alojamiento no son uniformes, sino que difieren en cada jurisdicción. Por ejemplo, en el caso del Servicio Penitenciario Federal la mayoría de las personas trans eran alojadas en pabellones diferenciados de las unidades femeninas; mientras que en la provincia de Buenos Aires –que aloja el 44% de las personas trans del país– son alojadas en unidades de varones, en pabellones de “diversidad”, separadas del resto de la población.

En el marco de los monitoreos realizados por el organismo, las situaciones más problemáticas se constataron en aquellos lugares donde no existen tales lineamientos, donde es frecuente que se recurra a prácticas de encierro sectorizado o aislamiento, que derivan en obstáculos para el avance en la progresividad y el acceso a derechos básicos, como salud o educación y no se garantizan las condiciones mínimas de habitabilidad. La mayoría de los casos registrados por el CNPT compatibles con hechos de tortura o malos tratos, refieren a situaciones acontecidas en el marco de los procedimientos de ingreso, requisas y revisiones, vinculadas a falta de protocolos, criterios y capacitación por parte del personal.

Por el contrario, lo que motiva el Decreto no es una situación que haya sido relevada como una problemática generalizada y, en los casos excepcionales que puedan ocurrir, la administración penitenciaria ya cuenta con herramientas legales para abordarlas sin necesidad de realizar cambios en la normativa.

Por ello, el Comité recuerda que se encuentra a disposición de las autoridades de todas las jurisdicciones del país para establecer protocolos y lineamientos para las personas trans privadas de libertad que sean compatibles con los estándares internacionales y con criterios de seguridad razonables.