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Declaración del Consejo Federal de Mecanismos Locales ante la inhabilitación de los centros de estudiantes en el ámbito federal

El Consejo Federal de Mecanismos Locales expresa preocupación por la publicación de la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad, que en sus arts. 1 y 2 dispone: NO HABILITAR el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y NO PERMITIR la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas.

Uno de los pilares de la reintegración social es la educación. Consagrada a su vez en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales, como derecho inherente a la persona.

Las Reglas Mandela para el Tratamiento de los Reclusos en su N° 4 establece que los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia y que para ello las autoridades penitenciarias deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.

En ese sentido se estableció la educación universitaria en contexto de encierro, en la órbita federal, que data del año 1991 y se trata de un convenio realizado por el Ministerio de Justicia de Nación y la Universidad de Buenos Aires, plasmado en la Resolución 310 “Universidad en la Cárcel” de dicho Ministerio.

En ella se establece que todos los centros de detención tendrán centros universitarios y serán las universidades públicas quienes brindarán la oferta educativa.

El Centro de Estudiantes es un espacio universitario y necesario para la formación, ya que no se trata tan solo de ir las clases, sino de realizar grupos de estudios, clases de consulta, usar de la biblioteca u otras actividades de la vida universitaria, que se debe estimular para potenciar el desarrollo educativo.

Asimismo, son estas mismas personas quienes mantienen el espacio físico universitario para que esté en condiciones higiénicas apropiadas para el dictado de clases.

Es el Estado quien decide modificar unilateralmente un convenio vigente, que ha dado frutos en relación a la baja de la reincidencia.

Pero la preocupación mayor viene del retroceso en los derechos: a constituir Centros de Estudiantes (en igualdad de condiciones a otras personas) y la imposibilidad de permanecer fuera de los horarios de clase, con el sólo fin de realizar tareas de limpieza en los pabellones. Esto, claramente, podría constituir un trato vejatorio y violatorio del deber de garantía que compete al Estado Nacional.

Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura de las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego A.I.A.S, Tucumán, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Para ver la Declaración, click ACÁ.