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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura emitió una Recomendación sobre educación universitaria en contexto de encierro

Esta recomendación surge a partir de una serie de encuentros del CNPT con la Red Universitaria Nacional de Educación en Contextos de encierro (UNECE) en los cuales se intercambió información y se fueron detectando diferentes problemáticas y buenas prácticas en la comunidad universitaria en contextos de encierro.

La crisis sanitaria que acarreó la pandemia COVID-19 produjo una afectación profunda del normal dictado de clases a nivel general, pero también en los contextos de encierro. La continuidad de programas universitarios se vio afectada en las unidades penitenciarias del país ya que muchas  carecen de conectividad a internet o de una red adecuada para el desarrollo de la actividad educativa a distancia.

A causa de la declaración del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) el ingreso de docentes de todo nivel educativo se restringió en el ámbito penitenciario y sumado al escaso desarrollo que ya posee la enseñanza en ese espacio, ello ocasionó que una gran cantidad de estudiantes vieran interrumpidos sus estudios formales.

El impacto de las iniciativas llevadas adelante por parte de las universidades para garantizar las trayectorias académicas fue desigual en términos de género ya que las unidades de mujeres  continúan teniendo mayores limitaciones que las de varones,  debido a la problemática asociada a la consolidación de espacios educativos y a las limitaciones específicas producto de las condiciones sanitarias.

la Ley Nacional de Educación N°26206 reconoce a la educación en contexto de encierro como “la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución”.

La ley pretende estimular el interés en la educación de las personas privadas de la libertad creando un régimen que los hace avanzar en forma anticipada a partir de sus logros académicos en el régimen progresivo de ejecución de la pena .

Según la UNESCO, la educación en establecimientos penitenciarios tiene como finalidad, además de mejorar la convivencia intramuros, posibilitar el acceso a un empleo o a una capacitación superior, como parte de un propósito más amplio de reintegración social y desarrollo del potencial humano.

Son 66 las unidades penales e instituciones de encierro involucradas que tienen áreas institucionales específicas; aproximadamente 350 personas realizan tareas laborales en los programas y actividades de educación en cárceles; y se estima que 4500 personas privadas de la libertad son las destinatarias de esta estructura educativa.

Si bien hay múltiples universidades trabajando en contextos de encierro y a pesar de verificarse grandes avances en la implementación de carreras con modalidad presencial, semipresencial y  virtual, son diversos los problemas existentes para garantizar el acceso a la educación que además se han visto agravados por el impacto de la pandemia. A continuación, se enumeran los principales: carencias de la infraestructura educativa carcelaria; acceso a la información sobre la oferta académica; requisitos administrativos que pueden obstaculizar el goce del derecho; dificultades al momento de acceder a las aulas o espacios universitarios; traslados que obstaculizan la continuidad educativa.

En función de lo expuesto, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura RECOMIENDA a las autoridades s con responsabilidad sobre las unidades penitenciarias:

  • Adoptar medidas, inclusive a través de las ampliaciones presupuestarias correspondientes y el recurso de la cooperación internacional, para dotar a las unidades penitenciarias de la infraestructura tecnológica suficiente (computadoras, impresoras), a fin de que los estudiantes en contexto de encierro puedan acceder a las diferentes fuentes de estudio y material bibliográfico. Se recomienda la adopción de medidas adecuadas para dotar a aquellas unidades con oferta educativa del servicio de conectividad a internet para la virtualización de los procesos educativos.
  • Adoptar medidas para fomentar la provisión de infraestructura educativa que permita a las personas privadas de la libertad tanto la asistencia a clases, como la realización de sus momentos de estudio en un ámbito adecuado.
  • Articular todas las medidas para remover los obstáculos para el acceso físico de las personas privadas de su libertad a las aulas y a los espacios de estudios; en particular, mediante la expedición de credenciales de identificación del estudiante; la disponibilidad de personal de traslado, la provisión y adquisición de móviles para traslados exclusivamente educativos y pulseras de monitoreo para quienes deban realizar egresos temporales, a modo de sostener las trayectorias académicas de las personas privadas de la libertad.
  • Adoptar medidas legislativas y administrativas tendientes a dar cumplimiento con las obligaciones del Estado argentino en materia de traslados emanados de la corte interamericana de derechos humanos en el caso “Néstor Rolando López vs. Argentina”; y en particular establecer la prohibición de trasladar a aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad siempre que no se pueda garantizar la continuidad de los estudios en el lugar de destino.
  • Adoptar medidas administrativas que permita simplificar lo más posible y otorgar una mayor agilidad a los trámites de registro, equivalencia, reconocimiento y continuidad, entre otros, en las distintas instancias pedagógicas.
  • Promover, de manera conjunta, la creación de protocolos o medidas administrativas formales de continuidad pedagógica para estudiantes universitarios en contexto de la emergencia sanitaria, que garanticen al menos: el acceso y permanencia de estudiantes en los espacios educativos de las unidades; el acceso a materiales de estudio y dispositivos tecnológicos, cumpliendo con los protocolos sanitarios vigentes; y el acceso de docentes o autoridades universitarias vinculadas a la educación en cárceles, entre otros aspectos.

Para acceder a la Recomendación completa, hacé  click ACÁ.