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Presentación de los “Lineamientos sobre capacidad y condiciones de privación de libertad en lugares de detención provisoria” 

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura presentó los “Lineamientos sobre capacidad y condiciones de privación de libertad en lugares de detención provisoria” ante una amplia presencia de funcionarios del Poder Judicial en materia penal, representantes de Mecanismos Locales, autoridades penitenciarias, organismos de derechos humanos y especialistas de diversas disciplinas vinculadas a la temática. El evento se desarrolló en el edificio Anexo de la Cámara de Diputados el jueves 18 de agosto. 

Los Lineamientos establecen parámetros para evaluar las condiciones de habitabilidad en lugares de detención, tales como comisarías, brigadas, escuadrones, destacamentos, alcaidías, y/o espacios con cualquier otra denominación cuyo criterio funcional es el alojamiento de las personas por un tiempo acotado, ya sea de pocas horas o días.

El inicio de las Jornadas estuvo a cargo de la Comisionada Diana Conti y la presentación de los Lineamientos la realizaron las Comisionadas Rocío Alconada Alfonsín, Andrea Triolo y el Comisionado Gustavo Palmieri. El Secretario Ejecutivo del CNPT, Alan Iud junto Mercedes Duberti, Directora de Políticas para la Prevención del CNPT, moderaron el evento. 

Participaron entre otros, la interventora del Servicio Penitenciario Federal, Dra. María Laura Garrigós de Rébori, el ministro del Superior Tribunal e integrante del Mecanismo Local de Corrientes, Dr. Alejandro Chaín, la vocal del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, Dra. Ana Rosa Rodríguez, la ministra del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, Dra. Camila Banfi, la Defensora General de Chaco, Dra. Alicia Alcalá, el titular de la Procuraduría Contra la Violencia Institucional, Dr. Alberto Gentili y el ex Relator Especial de la ONU, Dr. Tomás Ojea Quintana.  

Tras la apertura, se abrió el diálogo a los presentes que valoraron positivamente la elaboración y publicación del documento. Coincidieron en la importancia de que el Comité haya abordado esta problemática y genere un instrumento que permita controlar mejor las condiciones de detención de las personas en lugares de detención provisoria.

Los Lineamientos plantean que los lugares de detención provisorios están previstos para alojar personas durante períodos breves, y por ello sus instalaciones deben reunir características diferentes de los establecimientos penitenciarios en los que se deben garantizar instalaciones y servicios adecuados, así como personal idóneo para custodias por tiempos más extensos. 

El alojamiento prolongado en ese tipo de espacios es un problema en muchas jurisdicciones del país, donde las personas permanecen detenidas, incluso cumpliendo sus condenas, en condiciones indignas.

Para la elaboración de estos Lineamientos, se partió de las visitas de inspección que el CNPT hizo a distintas provincias donde se advirtieron las principales problemáticas en estos espacios, entre las que se destacan la permanencia prolongada, los malos tratos además de otros agravamientos en las condiciones materiales de detención.

En este marco, el documento presentado determina las condiciones mínimas que deben cumplirse en los lugares de detención provisoria, haciendo referencia a las salvaguardias legales y procesales básicas que deben respetarse en los primeros momentos de la detención; los parámetros de habitabilidad y capacidad de las celdas, sectores auxiliares como salas de estar, de visita, de entrevistas, patios, consultorio médico, y las condiciones generales de iluminación, ventilación, servicios sanitarios, prevención de incendios y evacuación ante siniestros, higiene y alimentación. Por último, se definen los criterios aplicables a los locales de espera durante los traslados por diligencias judiciales o administrativas.

Los Lineamientos son la continuidad de los “Estándares mínimos de capacidad de alojamiento y condiciones de detención en establecimientos penitenciarios” (Resolución CNPT 16/2021), en el marco de la labor constante de sistematización y determinación de estándares que lleva adelante el Comité en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 inc. f de la Ley 26.827.

Para poder ver el documento con los “Lineamientos sobre capacidad y condiciones de privación de libertad en lugares de detención provisoria” hacer click aquí.