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Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Subcomité para la Prevencion de la tortura

Pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

Introducción

  1. En el transcurso de pocas semanas, la enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha tenido profundas repercusiones en la vida cotidiana de la población, al imponerse severas restricciones a la circulación y las libertades personales para permitir a las autoridades combatir mejor la pandemia con medidas de emergencia de salud pública.
  2. Las personas privadas de libertad constituyen un grupo particularmente vulnerable, debido a la naturaleza de las restricciones que ya se les imponen y a su limitada capacidad para adoptar medidas de precaución. En las prisiones y otros lugares de detención, que en muchos casos presentan condiciones de hacinamiento e insalubridad graves, los problemas también se están agudizando.
  3. En algunos países, las medidas adoptadas para combatir la pandemia en los lugares de privación de libertad ya han causado desórdenes, tanto dentro como fuera de los centros de detención, además de víctimas mortales. En este contexto, es esencial que, al adoptar medidas para combatir la pandemia, las autoridades estatales tengan plenamente en cuenta todos los derechos de las personas privadas de libertad y de sus familiares, así como del personal que trabaja en los centros de detención, incluidos los profesionales sanitarios.
  4. Las medidas que se apliquen para favorecer la reducción del riesgo al que se exponen los reclusos y el personal en los lugares de detención deberían reflejar los enfoques establecidos en este documento, y en particular los principios de “no causar daño” y de “equivalencia de la atención médica”. Asimismo, es importante que exista una comunicación transparente con todas las personas privadas de libertad, sus familias y los medios de comunicación en lo relativo a las medidas que se adopten y las razones de las mismas.
  5. La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no puede ser derogada, ni siquiera en circunstancias excepcionales y emergencias que pongan en peligro la vida de la nación1 . El Subcomité ya ha publicado orientaciones en las que confirma que los lugares oficiales de cuarentena entran dentro del mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/OP/9). De ello se desprende inexorablemente que todos los demás lugares de los que se impide salir a las personas por motivos similares entran en el ámbito del mandato del Protocolo Facultativo y, por consiguiente, en la esfera de la supervisión tanto del Subcomité como de los mecanismos nacionales de prevención establecidos en el marco del Protocolo Facultativo.
  6. Numerosos mecanismos nacionales de prevención han pedido al Subcomité nuevas pautas para responder a esta situación. Naturalmente, por tratarse de órganos autónomos, los mecanismos nacionales de prevención tienen libertad para determinar la mejor manera de responder a los desafíos que plantea la pandemia dentro de sus jurisdicciones respectivas. El Subcomité sigue a su disposición para responder a cualquier solicitud concreta de orientación que se le formule. Asimismo, es consciente de que diversas organizaciones mundiales y regionales ya han formulado valiosas declaraciones, que señala a la atención de los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención para que las examinen2 . El propósito del presente documento es también ofrecer orientaciones generales en el marco del Protocolo Facultativo a todos los responsables de lugares de privación de libertad y a quienes llevan a cabo visitas preventivas a esos lugares.
  7. El Subcomité desea subrayar que, si bien la manera de llevar a cabo las visitas preventivas se verá afectada casi con toda seguridad por las medidas necesarias adoptadas en interés de la salud pública, ello no implica que tales visitas deban suspenderse. Por otro lado, el riesgo potencial de sufrir malos tratos que corren las personas que se encuentran en lugares de detención puede aumentar como consecuencia de la adopción de ese tipo de medidas de salud pública. El Subcomité considera que los mecanismos nacionales de prevención deben seguir realizando visitas de carácter preventivo, respetando las limitaciones necesarias relativas a la manera de llevarlas a cabo. En este momento, es particularmente importante que los mecanismos nacionales de prevención velen por que se adopten medidas eficaces para reducir la posibilidad de que las personas detenidas sean sometidas a formas de trato inhumano y degradante como resultado de las presiones manifiestas a las que se enfrentan actualmente los sistemas penitenciarios y sus responsablesPara leer el documento completo hace click ACÁ