Observaciones del CNPT a la solicitud de Opinión Consultiva sobre “Enfoques diferenciados en materia de Personas Privadas de Libertad”
El CNPT presentó hoy ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sus observaciones a la solicitud de Opinión Consultiva sobre “Enfoques diferenciados en materia de Personas Privadas de Libertad” presentada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 25 de noviembre de 2019. De esta manera cumplió el objetivo de acercar su opinión sobre el tema propuesto, de conformidad con la invitación trasmitida en virtud de lo dispuesto por el artículo 73.3 del Reglamento de ese Tribunal.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye el marco jurídico y conceptual que dio origen al CNPT Argentina y orienta sus principales políticas institucionales implementadas.
Desde esta perspectiva, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana será una guía ineludible para contribuir a fortalecer el papel de los organismos locales e internacionales dedicados a la prevención de la tortura y malos tratos en lugares de privación de libertad.
La solicitud tiene como objeto que la Corte realice una interpretación conjunta de varias normas sobre obligaciones diferenciadas que el principio de igualdad y no discriminación impone a los Estados en el contexto de privación de libertad, a fin de enfrentar la situación de desigualdad real de mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBT; personas indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión.
La CIDH entiende que la discriminación hacía estas personas deriva directamente de las condiciones de detención en que se encuentran, y no de su situación de vulnerabilidad per se. En su solicitud parte de dos consideraciones: el impacto desproporcionado que enfrentan los grupos objeto de la solicitud durante el encarcelamiento -ocasionado por la falta de protección diferenciada-, y la necesidad de desarrollar y profundizar estándares en la materia para
determinar el alcance de las obligaciones estatales.
A partir de ello, analiza las principales afectaciones que enfrentan las personas pertenecientes a estos grupos, sosteniendo que derivan de que el trato que reciben resulta, en general, el mismo que el dado al resto de la población carcelaria.