Habilitan las visitas íntimas de las personas que se encuentran privadas de su libertad en el dispositivo PRISMA
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura celebra la decisión del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 1 a partir de la cual se habilitan las visitas íntimas de las personas que se encuentran privadas de su libertad en el dispositivo “Programa Interministerial de Salud Mental Argentino” del Complejo Penitenciario Federal I.
La decisión fue adoptada a raíz del hábeas corpus presentado por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación por considerar que el art. 68 del decreto 1136/97 que prohibía las visitas de reunión conyugal o de pareja para personas alojadas en establecimientos o secciones especiales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico o en los que se desarrollen regímenes terapéuticos especializados constituía un agravamiento de las condiciones de detención. El Juzgado resolvió hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia, encomendó a los profesionales de salud del PRISMA que elaboren un listado de los internos que se encontraría en condiciones de mantener visitas íntimas para luego adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de implementar el usufructo de las visitas por parte del colectivo amparado.
Para decidir se realizó un análisis conglobado de la norma citada a la luz de la actual normativa de salud mental, esto es la Ley 26.657, como así también la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Constitución Nacional y los Instrumentos de Derechos Humanos de igual jerarquía. Asimismo, se valoró el informe elaborado por la Coordinadora del PRISMA en el cual manifestó que dicha prohibición era perjudicial para una favorable evolución del tratamiento en salud mental; y finalmente, se tomó en consideración la Recomendación N° 5/21 de este Comité que establecía la necesidad de revisar la aplicabilidad de la restricción contenida en el art. 68 del Decreto 1136/97, en tanto efectuaba “distinciones respecto del ejercicio de un derecho, en virtud de una determinada condición o estado de salud, sin que pueda advertirse una justificación objetiva y razonable; se trata de una disposición general, que priva del goce de un derecho a todo un colectivo de personas, en lugar de establecer restricciones puntuales derivadas de una situación particular que pueda tener una persona”.
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