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El CNPT rechazó el traslado de mujeres mapuches mediante una presentación judicial

El CNPT realizó una presentación judicial manifestando su rechazo y aportando fundamentos para que se revise y revierta la decisión judicial tomada por la jueza a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, María Silvina Domínguez, que ordena el traslado inmediato de mujeres madres de personas menores de edad integrantes del Pueblo Indígena Mapuche desde la provincia de Río Negro a Unidades Penales del Gran Buenos Aires, por resultar violatoria de los estándares internacionales y nacionales que regulan la materia.  

El traslado se habría hecho efectivo durante la noche sin notificación previa a las defensas, sin el cumplimiento de actos procesales básicos para el ejercicio del derecho de defensa ni acreditación de estándares mínimos dispuestos por la normativa local y el derecho internacional de los derechos humanos para la adopción de medidas de esa naturaleza.

En cumplimiento de sus funciones legales, desde que tomó conocimiento de la situación, el CNPT ha realizado acciones tendientes a monitorear la aplicación de estándares locales e internacionales y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas afectadas.

Previo al traslado, se mantuvieron comunicaciones con la Jueza interviniente y con autoridades de la provincia para evitar que se efectúe el mismo y transmitir a los actores involucrados las violaciones a principios básicos de los Derechos Humanos que se verían vulnerados. Luego, una delegación del CNPT se hizo presente en el lugar de detención para entrevistarse con ellas. Las mujeres manifestaron que se encontraban en huelga de hambre porque entendían vulnerados sus derechos, en tanto hasta el momento de la entrevista, no habían sido debidamente notificadas de los delitos que se les imputaba ni de las medidas de coerción en su contra, y no tenían conocimiento acabado de la situación de sus hijos/as menores de edad, entre otras situaciones relatadas.

Sin perjuicio de los fundamentos de la resolución judicial del 5 de octubre, el CNPT entiende oportuno expresar que el traslado dispuesto por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche contradice completamente los estándares aplicables, no sólo en relación a personas privadas de libertad sino además de personas pertenecientes a diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, y por ello merece una urgente revisión por parte de las autoridades competentes

En relación a los traslados de personas privadas de libertad a lugares distantes de sus domicilios los organismos de Naciones Unidas que tienen por función controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de prevención de torturas y malos tratos coinciden plenamente en que es un deber evitarlos y garantizar que las personas sean alojadas en establecimientos cercanos a sus hogares.

Es un criterio consolidado en el derecho internacional de los derechos humanos que la privación de libertad en centros penitenciarios extremadamente distantes puede constituir una violación tanto del derecho a la integridad personal, derecho a la protección a la familia como de otros derechos.

Hechos similares ya le costaron al Estado una condena internacional. En el caso ‘López y otros vs. Argentina’, el Estado fue condenado por la Corte IDH por los traslados que habían sufrido dentro del sistema penitenciario federal cuatro personas condenadas. La Corte señaló que, al trasladarlas a cárceles lejanas sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares, el Estado incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respeto efectivo de la vida familiar. Además, para el máximo tribunal interamericano los traslados tuvieron efectos en sus familiares, y obstaculizaron el contacto con sus defensas técnicas.

En la misma sentencia, la Corte IDH recordó que las injerencias al derecho a la vida familiar recubren mayor gravedad cuando afectan los derechos de niñas y niños y por ello resulta esencial proteger el principio de su interés superior. La separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal. Las autoridades administrativas y judiciales deben ponderar el efecto que los traslados pueden tener en el desarrollo, vida privada y familiar de los/as niños/as más allá de la restricción propia de la separación física de la privación de libertad. Por lo que era necesario que en las decisiones de traslado las autoridades estatales expresamente consideraran y justificaran en qué criterios se había basado la decisión y cómo se habían ponderado los intereses de niñas y niños frente a otras consideraciones.

En el marco dela persecución penal de integrantes del Pueblo Indígena Mapuche, la Corte IDH resaltó que cumplir con el deber de facilitar su alojamiento en centros penitenciarios más cercanos es especialmente importante dada la importancia del vínculo que tienen estas personas con su lugar de origen o sus comunidades.

Finalmente, respecto de madres privadas de libertad de personas menores de edad, en similar sentido a lo manifestado en la sentencia López y otros ya reseñada, en el caso conocido como “Penal Castro Castro” citado en la resolución del Juzgado Federal, la Corte IDH expresó que el daño y sufrimiento experimentados por las mujeres embarazadas y por las madres resulta particularmente grave, en tanto la incomunicación severa tiene efectos particulares ellas y que era una obligación del Estado “tomar en consideración la atención especial que deben recibir las mujeres por razones de maternidad, lo cual implica, entre otras medidas, asegurar que se lleven a cabo visitas apropiadas entre madre e hijo”[1].

Conforme la información relevada por el CNPT en las entrevistas realizadas a las mujeres afectadas, el traslado no cumpliría con las recomendaciones del CAT y del SPT, con las medidas impuestas por la Corte IDH[2] ni con una aplicación adecuada del protocolo elaborado por el PEN, siquiera en los puntos expresamente mencionados por el Estado en el informe enviado al CAT para sus próximas observaciones finales sobre Argentina.

El traslado intempestivo y sin acreditación de parámetros mencionados en la sentencia de la Corte IDH ni en los informes de organismos de ONU, sin lugar a dudas vulnera derechos humanos y puede comprometer nuevamente la responsabilidad internacional del Estado Argentino.


[1] Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 319 y 330.

[2] La medida impuesta por la Corte IDH en referencia a este punto se encuentra pendiente de cumplimiento, respecto de la cual el Estado Nacional deberá responder en breve en el marco de la supervisión de cumplimiento de la sentencia. Ver https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/SCS/argentina/lopez/lopezp.pdf