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El CNPT y el Consejo Federal de  Mecanismos Locales remitieron una nota con observaciones al Proyecto de la denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los Argentinos”

El CNPT y el Consejo Federal de  Mecanismos Locales remitieron al Congreso de la Nación una nota con observaciones al Proyecto de la denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los Argentinos”, dirigida a los presidentes de las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y a los presidentes de todos los bloques de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

En el marco de las competencias y facultades previstas en la ley 26.827, ambos organismos hacen saber en la nota presentada su extrema preocupación por la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad, prevista en el artículo 3 del proyecto de ley.

Asimismo, se realizan observaciones sobre los capítulos de seguridad interior y salud pública, en tanto las reformas propuestas amplían los supuestos que habilitan la privación de la libertad por motivos penales o de salud, o bien restringen el acceso a la justicia en casos de violencia institucional.

Organización de las manifestaciones

El proyecto de ley propone reformas  penales y no penales que, de concretarse, limitarán el derecho a las manifestaciones públicas y las protestas sociales. El criterio general es de aumento de las escalas penales, así como también de ampliación de las figuras ya existentes y de creación de otras nuevas.

En términos generales criminaliza de forma discrecional conductas que son propias de cualquier manifestación o reunión y omite cualquier limitación al accionar policial, a los que se suman los problemas de la ampliación de los tipos penales de resistencia a la autoridad. 

Asimismo, el proyecto establece un control de las manifestaciones y protestas que promueve un uso excesivo de la fuerza por parte de los/as agentes que participan como así también a las detenciones arbitrarias.

Este Comité destaca que estas modificaciones omiten considerar que una de las funciones de las fuerzas de seguridad en el contexto de manifestaciones y protestas sociales es intervenir con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho de reunión sin discriminación alguna, absteniéndose de adoptar medidas que lo restrinjan o limiten de modo irracional .

Preocupan también las pautas que fija el proyecto según las cuales deben notificarse al Ministerio de Seguridad de la Nación las movilizaciones, incluso aquellas que tengan carácter espontáneo. Cabe señalar que numerosos pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos rechazan la exigencia de un permiso para hacer efectivo el derecho de reunión . En la misma línea, la exigencia prevista en el proyecto de informar sobre el “objeto y finalidad” de la manifestación también se contrapone con los estándares en la materia.

Ampliación y agravamiento de la figura de atentado y resistencia a la autoridad

El proyecto de ley introduce cambios en el Código Penal que modifican el tipo penal de atentado a la autoridad, y eleva las escalas penales para este delito y sus agravantes previstas en el artículo 238.

Además de ampliar el espectro de conductas abarcadas por la figura, se aumentan considerablemente las penas que, comparadas con otras escalas penales previstas en el Código, se revelan como desproporcionadas. Como resultado, baja la lesividad de las conductas sancionadas y aumenta la pena impuesta de forma desproporcionada y asistemática. 

Cabe señalar que la resistencia a la autoridad es una figura penal que con frecuencia posibilita las detenciones arbitrarias y genera situaciones propicias para la imposición de torturas y/o malos tratos en condiciones de impunidad. 

Este Comité observa que estas figuras penales usualmente son utilizadas para imputar personas en el contexto de protestas o manifestaciones públicas, constituyendo formas directas o indirectas de criminalización de la protesta social.

Resulta alarmante la ampliación de estos tipos penales que profundizan su vaguedad y ambigüedad en colisión con los principios de legalidad y los estándares interamericanos de derechos humanos.

Legítima defensa 

El proyecto de ley propone modificar el art. 34 del Código Penal que contiene los diversos supuestos de eximentes para considerar no punible un delito. Se pretende reducir la responsabilidad a aquellas personas que cometan graves excesos en el “cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo”, así como a quienes obren en “defensa propia o de sus derechos”, sea ésta legítima o no.

El texto propone que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Esta presunción dificulta la rendición de cuentas posterior al uso de la fuerza por parte de los funcionarios públicos del ámbito de la seguridad. A su vez,  normativiza el incumplimiento de obligaciones internacionales específicas, entre ellas la de llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales ante casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, dentro de las cuales se encuentra incluido el uso indebido/ilegal de la fuerza letal. 

Esta modificación pretende desarmar el principio de proporcionalidad desarrollado en el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación nacional, que permite un análisis objetivo fundado en los saberes que los funcionarios deben manejar de acuerdo a la responsabilidad y tarea que ejercen. Debido a  su profesionalidad, el examen de proporcionalidad para agentes de las fuerzas de seguridad debe ser necesariamente más estricto.

Finalmente, el proyecto prevé la prohibición de presentar querellas en casos de violencia institucional, cuando las víctimas estén sospechadas de estar vinculadas a un delito aun en grado de tentativa. Esto viola los principios más básicos del derecho, como la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia. Asimismo,  priva completamente del derecho a la verdad y a investigar en juicio los hechos y circunstancias ocurridas en esos casos y colisiona con la Ley N° 27.372 de derechos y garantías de personas víctimas de delitos. 

Esta restricción, basada únicamente en su carácter de infractores de la ley penal, contradice a su vez del principio de inocencia, erige una discriminación intolerable, y es incompatible con lo establecido en las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.

Resulta fundamental señalar que el derecho a poder querellar en estos casos se desprende de Convenciones Internacionales ratificadas por la Argentina y ha sido consolidado por condenas internacionales sufridas por el Estado, así como por los Acuerdos de Solución Amistosa por este suscriptos.

Este Comité expresa especial preocupación por esta limitación, ya que aquellos acusados o sindicados de cometer delitos, constituyen un grupo especialmente propenso a sufrir graves violaciones a los Derechos Humanos por parte de las fuerzas de seguridad, como ser, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes.

Salud pública 

El proyecto de ley postula la modificación de aspectos centrales de la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM):

a) Elimina la prohibición de crear nuevos manicomios, en contraposición a lo recomendado por los instrumentos internacionales.

b) Amplía supuestos para la internación involuntaria y flexibiliza requisitos.

c) Faculta a jueces a intervenir en materia de internaciones, relegando el rol de las evaluaciones de los equipos interdisciplinarios.

d) Elimina la presencia del Estado, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales en la composición del Órgano de Revisión de Salud Mental, cuya integración tiene un sentido concreto en materia de representatividad de los distintos sectores, intervención e incidencia sobre las políticas de salud mental.

Esto supone un retroceso en cuanto al acceso a derechos de las personas usuarias, además de apartarse y desconocer los estándares y tratados internacionales que rigen en la materia. Si bien la LNSM no ha sido aplicada de manera homogénea en todo el país, esto no se soluciona con su reforma, sino impulsando acciones para su implementación efectiva y definitiva.

Para ver la nota remitida hacé click ACÁ.