Estado de situación de las personas privadas de libertad (PPL) durante el período de emergencia sanitaria por el COVID-19 al 24/11/2020
Presentación
La situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia COVID-19 representa una amenaza concreta y extrema para las personas privadas de su libertad, en un contexto signado por las precarias condiciones de salubridad e higiene, la sobrepoblación y el hacinamiento.
Al respecto, la OMS advierte que “la experiencia muestra que las cárceles, comisarías y entornos similares donde las personas se reúnen cerca pueden actuar como fuente de infección, amplificación y propagación de enfermedades infecciosas dentro y más allá de ellas”.
Con el objetivo de anticiparse a los posibles efectos irreversibles sobre la población privada de la libertad y la sociedad en general, y en el marco de sus atribuciones en tanto órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (en adelante, CNPT) viene realizando un activo monitoreo de las situaciones y medidas dispuestas por los diferentes organismos con jurisdicción sobre los diversos lugares de detención, y emitió una serie de recomendaciones de conformidad con su mandato. En particular, el Comité recomendó el cumplimiento de los protocolos sanitarios y la atención adecuada a las situaciones de contagio o casos sospechosos que se presentan en los lugares de detención, incluyendo a aquellos establecimientos para adultos mayores, la adopción de medidas de compensación para el mantenimiento de contactos, medidas para la reducción de la población en cárceles y comisarías, y sobre las facultades y actuación de las policías y fuerzas de seguridad enmarcadas en el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Estas acciones involucran, conjuntamente, el registro sistemático de todos los incidentes asociados a esta situación de pandemia y de medidas vinculadas al ASPO de los que toma conocimiento el CNPT, efectuado en el marco de sus atribuciones estipuladas por Ley 26.827. De allí que su elaboración responda a la necesidad de identificar los núcleos más refractarios al cumplimiento de dichas recomendaciones, como así también a anticipar posibles situaciones acuciantes que ameriten la intervención de este Comité.